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JURISPRUDENCIALibertad de expresión. Declaraciones en rueda de prensa. Utilización de la expresión «torturas». Difamación y calumnias
Se admite la demanda por daño material y moral interpuesta contra el Reino de España, con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, por considerar que la sentencia dictada por los tribunales nacionales que declaraban al accionante culpable de difamación -en virtud de las declaraciones que realizara en una rueda de prensa- había supuesto una injerencia en su derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 10 del Convenio.
20 de noviembre de 2018
Esta Sentencia será definitiva de acuerdo con lo estipulado en el artículo 44. 2 del Convenio. Puede estar sujeta a revisión editorial.
En el asunto Toranzo Gomez v. España,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido en Sala compuesta por:
Vincent A. De Gaetano, Presidente,
Branko Lubarda, Helen Keller,
Pere Pastor Vilanova, Alena PoláÄková, Georgios A. Serghides, María Elósegui, jueces,
y FatoÅŸ Aracı, Secretario de Sección,
Tras deliberar en Sala a puerta cerrada el 23 de octubre de 2018,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto se inició mediante demanda (nº 26922/14) contra el Reino de España, interpuesta ante el Tribunal con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el Convenio») por Agustin Toranzo Gomez («el demandante»), de nacionalidad española, el 26 de marzo de 2014.
2. El demandante estuvo representado por L.M. de Los Santos Castillo, letrado en ejercicio en Sevilla. El Gobierno español («el Gobierno») estuvo representado por su agente R.A. León Cavero, Abogado del Estado.
3. El demandante alegó que la sentencia dictada por los tribunales nacionales declarándole culpable de difamación había supuesto una injerencia en su derecho a la libertad de expresión protegido por el Artículo 10 del Convenio.
4. El 12 de noviembre de 2015 la demanda se comunicó al Gobierno.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. El demandante nació en 1970 y reside en Sevilla.
6. El demandante formaba parte de un grupo activista que ocupó el Centro
Social Casas Viejas de Sevilla.
7. Los propietarios del inmueble instaron judicialmente su desalojo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla (en adelante, el «Juzgado de primera instancia»). Dicho Juzgado ordenó finalmentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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