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JURISPRUDENCIARobo con arma. Participación criminal. Coautoría. Rueda
Se condena a los encartados como coautores penalmente responsables del delito de robo con armas de fuego reiterado en dos oportunidades, pues el tribunal oral analizó y valoró de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate, y la compatibilizó con las declaraciones brindadas por los testigos del hecho y con el resultado que arrojó la instrucción suplementaria.
Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2017 se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis M. García, María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo A. Bruzzone, asistidos por el secretario actuante, para resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 692/710, 711/738vta., 739/742vta. y 743/759, en la presente causa n° 63.464/2013, caratulada «ACEVEDO, Oscar José y otros s/robo con armas», de la que RESULTA:
I. El 19 de mayo de 2015 -fs. 672/673- el Tribunal Oral de Menores n° 2, de esta ciudad, dictó el veredicto de condena de los imputados, cuyos fundamentos fueron leídos el mismo día. En cuanto aquí interesa, se resolvió:
«I. CONDENANDO a Oscar José ACEVEDO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, reiterado en dos oportunidades (arts. 5, 12, 29 inc. 3,45, 55 y 166 inc. 2°, segundo párrafo del Código Penal de la Nación).-
II. CONDENANDO a Axel Nahuel NUÑEZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, reiterado en dos oportunidades en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal (arts. 5, 12, 29 inc. 3,45, 55, 166 inc. 2°, segundo párrafo y 189 bis, inc. 2°, cuarto párrafo del Código Penal de la Nación).-
III. DECLARANDO a N. J. Z., de las condiciones personales mencionadas en autos, coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión con armas de fuego, reiterado en dos oportunidades en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal, con costas (arts. 5, 45, 55, 166 inc. 2°, segundo párrafo y 189 bis, inc. 2°, cuarto párrafo del Código Penal de la Nación y 530 y cttes. del Código Procesal Penal de la Nación).-
IV. CONDENANDO a N. J. Z., a la pena de cinco años y seis meses de prisión y accesorias legales en orden a los delitos por los cuales fuera declarado penalmente responsable en el punto dispositivo que antecede; como así también en la sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2014, en la causa nro. 7092/7368 (arts. 5, 12, 42 , 45, 55, 164, 166 inc. 2°, párrafos segundo y tercero del Código Penal de la Nación y art. 4 de la ley 22.278)».
II. Contra aquella decisión, se interpusieron los siguientes recursos de casación:
– La Dra. Silvana L. Céspedes, Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal, a cargo de la asistencia promiscua de N. J. Z. -mantenido a fs. 773-.
– El Dr. Maximiliano E. Nicolás, Defensor Ad hoc de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la asistencia técnica de Axel Nahuel Nuñez -mantenido a fs. 775-.
– El Dr. Miguel Luis Figueroa, defensor particular a cargo de la asistencia técnica de N. J. Z. -mantenido a fs. 779 por la defensa oficial que tomó intervención a raíz de la designación de fs. 761-.
– El Dr. Arturo César Goldstraj, defensor particular a cargo de la asistencia técnicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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