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JURISPRUDENCIADamnificados indirectos
En el marco de dos causas acumuladas de daños y perjuicios derivadas de un mismo accidente de tránsito, se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 1178 del Código Civil, porque la ley vigente al momento del hecho era clara en cuanto impedía a los damnificados indirectos reclamar el daño moral.
Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala «E», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «A.J.O. Y OTROS C/ R.E.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»; «G.F.D. Y OTROS C/ R.E.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»;»P.A.E. Y OTROS C/E.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»;»T.F.O. Y OTRO C/ R.E.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»; «T.F.L. C/ R.E.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y «O.D.I. Y OTROS C/ R.,E.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia corriente a fs.823/891 del primero de ellos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. GALM.I. RACIMO.
A la cuestión planteada el Dr.Dupuis dijo:
I. Las actuaciones promovidas por las personas que se consideraron afectadas por el accidente de tránsito ocurrido el 2 de febrero de 2007 en los autos «A.J.O. y otros c/ R.E.y otros s/ Daños y Perjuicios», «G.F.D. y otros c/ R.E.E. s/ Daños y Perjuicios», «P.A.E. y otros c/E.E. y otros s/ Daños y Perjuicios», «T.F.O. y otros c/ R.E.E. y otros s/ Daños y Perjuicios»,T.F.L. c/ R.E.E. y otros s/ Daños y Perjuicios» y «O.D.I. y otros c/ R.E.E. y otros s/ Daños y Perjuicios» fueron acumuladas dictándose una única sentencia que corre a fs.823/891 del primero de los expedientes mencionados.
Las pretensiones fueron admitidas parcialmente contra E.E.R., E. A. R. y La Caja de Seguros S.A. conforme la atribución objetiva de responsabilidad, consagrada en la norma aplicada (art. 1113 del Código Civil)
Se ordenó el cálculo de los intereses desde la fecha de ocurrencia del hecho y hasta el momento del efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina y se impusieron las costas.
Por último, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Cód. Civil citado.
El 2 de febrero de 2007 a las 5.40 hs. aproximadamente, en la zona suburbana de la localidad de Las Bajadas, departamento de Calamuchita, Provincia de Córdoba se produjo un accidente de tránsito, en el que intervinieron un automóvil Peugeot 206 dominio …, conducido por E.E.R., en el que transportaba a E. B. P., quien perdiera la vida, a R.A.M. y a A.U.A. y el vehículo Renault 9, dominio …, conducido por C.A.E.P., llevando como acompañantes a C.S. G., a G.A. G. y a S.M. T.. Ambos automóviles colisionaron y como consecuencia del impacto el Renault 9 comenzó a incendiarse, quedando carbonizados tanto el vehículo como los cuatro pasajeros que se encontraban dentro.
En la sentencia de primera instancia se concluyó que el automóvil marca Peugeot 206, dominio FRG 902, de titularidad del demandado E. A. R. y conducido por el codemandado E.E.R. colisionó con su parte delantera, a la parte delantera, por invadir el carril por el cual circulaba, del automotor Renault 9, dominio AVN 575, y en el cual fallecieron la totalidad de los ocupantes.
Contra dicho fallo se agraviaron, la citada en garantía, Caja de Seguros S.A. por cuanto el magistrado anterior omitió dejar constancia en la parte resolutiva del mismo, que la condena al asegurador debería ser extensiva al mismo en la medida del seguro. Asimismo, junto con la parte demandada cuestionaron la legitimación activa de los hermanos de las víctimas para reclamar por el daño moral y consideraron improcedente la declaración de inconstitucionalidad del art.1078. Por último se quejaron por considerar elevados los montos contenidos en los diversos rubros y por la tasa de interés discernida (ver presentaciones de fs.941/957, 959/973, 974/991, 992/1008, 1009/1026 y 1027/1043 en el expediente n° 9.632/07). Por su parte los demandantes alzaron similares quejas pero porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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