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JURISPRUDENCIAViolencia de género. Suspensión del juicio a prueba. Procedencia. Derecho a ser oído
Se declaran la nulidad de las resoluciones que desestimaron el pedido de suspensión del juicio a prueba, al valorarse que la pareja no volvió a protagonizar situaciones de violencia o maltrato desde que se restableció la convivencia, y que se observó una evolución positiva en lo que respecta a las nuevas formas de comunicarse y resolver las tensiones familiares también en lo que atañe a la distribución de las responsabilidades. Así, se consideró que entre los adultos la judicialización de los conflictos y las medidas implementadas tras la denuncia lograron movilizar un cambio en las relaciones familiares, y se observaba que en la actualidad la mujer pudo posicionarse en un lugar simétrico respecto a su pareja. Asimismo, se resaltó que en el caso se había soslayado expedirse sobre la opinión de la víctima a la luz de los informes actualizados en relación con el contexto real y actual que atraviesa la relación de pareja y familiar, todo ello en orden a la obligada perspectiva de género.
Viedma, 15 de abril de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, doctores María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, con el fin de dictar sentencia en el caso judicial denominado «F. C. P. C/Q F. M.», identificado bajo el Legajo MPF-BA-00572-2017, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Es admisible el recurso interpuesto por la defensa oficial de Q F. M.?,
Segunda: ¿Qué solución corresponde adoptar? y, Tercera: ¿A quién corresponde la imposición de las costas?
VOTACIÓN:
A la primera cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo: Antecedentes:
1.- Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 20 de febrero de 2019, el Juez de Juicio con funciones de revisión de la III Circunscripción Judicial, doctor Bernardo Campana, decidió confirmar la decisión del Juez de Juicio con funciones de control de acusación, Dr. Marcelo Barrutia, de fecha 10 de diciembre de 2018, que había rechazado la aplicación al caso de la suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 98 del CPP.
2.- Contra lo decidido, la defensa oficial del Sr. Q F. M., el Dr. Ciciarello, dedujo impugnación, que fue declarada admisible por el a quo.
2.1.- Al momento de oralizar sus agravios en audiencia ante este Tribunal de Impugnación, el Defensor expresó como antecedente que estamos ante un caso que investiga tres hechos de lesiones levesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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