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JURISPRUDENCIACómputo de la pena. Recursos. Particulares damnificados. Ley 27.362. Prisión preventiva
Se revoca la sentencia que declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por los particulares damnificados respecto del cómputo de la pena realizada a favor del imputado, y se dispone el reenvío de las actuaciones a los fines del dictado de nueva resolución, debiendo, además, avocarse al tratamiento de lo planteado en relación a los alcances de la ley 27362. Ello es así porque se concluye que, siendo el cómputo de la pena parte inescindible de la sentencia -sin hesitaciones-, el interés de los representantes debe ser atendido, contando en esta etapa con la posibilidad de rebatirlo. Es que el particular damnificado podía recurrir por los mismos medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal, el 12 de marzo de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Ricardo R. Maidana y Mario E. Kohan (art. 451 del Código Procesal Penal), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa nro. 88.257, caratulada: «G., J. C. s/Recurso de Casación», conforme al siguiente orden de votación: Maidana – Kohan.
ANTECEDENTES
El 25 de octubre del año 2017, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, resolvió declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por los representantes de los particulares damnificados doctores Juan Pablo Gallego y Sergio Daniel Piris; rechazar el presentado por el doctor Ricardo Walter Malvicini, en su carácter de Defensor Particular de J. C. G., confirmando, por mayoría, la resolución del 2 de mayo de 2017 del Tribunal en lo Criminal nro. 1 en cuanto aprobara el cómputo de pena, modificando su vencimiento al dejar establecido que operará el día 7 de agosto de 2026.
Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de casación, el doctor Sergio Piris, en su carácter de letrado apoderado del particular damnificado Oscar Aguirre (fs. 77/83); el doctor Juan Pablo Gallego comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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