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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad del dueño o guardián
Se modifica la sentencia que hizo lugar al resarcimiento por los daños y perjuicios generados en virtud de un accidente de tránsito, elevando los montos de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacológicos. Asimismo, se disminuye el monto de la indemnización de daño moral. Ello en virtud del reanálisis de los antecedentes de autos.
En la ciudad de Junín, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Doctores GASTON MARIO VOLTA, JUAN JOSE GUARDIOLA y RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, en causa nº JU-3568-2015caratulada: «SEQUEIRA CLAUDIA LORENA Y OTRO/A C/ BOLADO CARLOS ALFREDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Volta, Castro Durán y Guardiola.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Dr. Volta, dijo:
I.- Que en la sentencia dictada a fs. 441/451 la Sra. Juez de grado hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por Claudia Lorena Sequeira por sí y ésta y Guillermo Posse en representación de su hijo menor N., y en consecuencia condenó a Carlos Alfredo Bolado y a la citada en garantía Paraná de Seguros S.A. a abonar los rubros resarcitorios acogidos de la siguiente forma:
A) En favor de Claudia Lorena Sequeira: las sumas de $467.302 en concepto de Incapacidad Sobreviniente, la de $1000 en concepto de gastos de atención médica, y la de $500.000 en concepto de daño Moral (rubros fijados a la fecha del hecho, 25 de abril de 2015).-; y la suma de $7500 en concepto de repuestos y reparación de moto a la fecha 3/5/17.-
B) En favor de N. P.: la suma de $20.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y la de $ 50.0000 en concepto de Daño Moral (a la fecha del hecho, 25-4-2015).-
En cuanto a los intereses ordenó aplicar que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días -tasa pasiva-, pero en los períodos en que tenga vigencia y sea superior la que disponga para los fondos captados a través del sistema Home Banking de la entidad (o el que lo reemplace) actualmente denominado Banca Internet Provincia o «BIP» en su modalidad tradicional (sin posibilidad de cancelar anticipadamente), desde la fecha del hecho (25-4-2015) y hasta su efectivo pago, con excepción del rubro «reparación de moto y repuestos» que deberá computarse desde el 3/5/17.-
Todo ello, con costas a cargo de la demandada y citada en garantía.-
Para así resolver y luego de encuadrar la cuestión dentro del régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa regulado por el segundo párrafo del art. 1.113 del Cód. Civ., tuvo por acreditado que en la ciudad de Junín -siendo aproximadamente las 16:15 horas del día 25/04/2015-, se produjo un accidente en el que se vieron involucrados la Sra. Sequeira, su hijo menor N. P., quienes circulaban por calle Lartigau a bordo de una motocicleta Mondial dominio …, y el Sr. Carlos Alfredo Bolado quien lo hacía por calle Puente del Inca al mando de un automóvil Citroen C4 dominio …; siendo ambas calles de tierra y de doble sentido de circulación.-
A continuación y teniendo por acreditado que los accionantes sufrieron lesiones del lado izquierdo de su cuerpo y que la motocicleta también se vió principalmente afectada en su lateral izquierdo, siguió la conclusión del perito informante respecto a que el vehículo del demandado resultó ser el embistente.-
Conforme a ello, y no habiendo los accionados probado -ni siquiera alegado- circunstancias que permita hablar de culpa de la víctimaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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