Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA NUMERO: 55. RIO TERCERO, 26/05/2020.
Y VISTOS: estos autos caratulados CARRANZA, LUCAS CESAR C/ BROGIN, MARIO ALBERTO – ORDINARIO, Expte. 662160, en los que, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 1622, serie «A» del 13.04.2020 y sus complementarios, dictado en el marco del receso judicial extraordinario, se proceda a dictar sentencia en estos autos arribados del Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de esta sede, Secretaría Nº 5, a los fines de resolver el Recurso de Apelación interpuesto con fecha 27/08/2018 (v. fs. 295) por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Omar Néstor Pedraza, en contra de la sentencia Nº 52 del 23/07/2018 (v. fs. 279/294), en la que se resolvió: «(…) 1°) Rechazar la demanda de daños y perjuicios incoada por el Sr. Lucas César Carranza, D.N.I. …, en contra del Sr. Mario Alberto Brogin, D.N.I. … y citada en garantía «Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada».
2°) Imponer las costas a la parte actora vencida, Sr. Lucas César Carranza, (art. 130 C.P.C.C.), las que sólo podrán ejecutarse, cuando se demuestre la mejora de su fortuna, teniendo en cuenta el beneficio de litigar sin gastos oportunamente concedido. 3°) Regular de manera definitiva los honorarios…». Fdo.: Pablo Gustavo Martina, Juez (…). Avocado el Tribunal (v. fs. 306) y dictado el proveído de Autos firme y consentido el mismo (v. fs. 323) queda la causa en estado de ser resuelta. El Tribunal, en presencia de la secretaria, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación deducido por la parte actora?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Conforme al orden en que han pasado a estudio de los Señores Vocales, emitirán el voto en el siguiente orden: primero: Dr. Alberto Luis Larghi, segundo:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL VOCAL LUIS ALBERTO LARGHI, DIJO: a) Los hechos: la sentencia apelada (v. fs. 279/294) contiene una relación de causa que satisface las exigencias previstas por la norma del art. 329 CPCC, por lo que me remito a su lectura en honor a la brevedad. b) Agravios de la actora
A fs. 307/314 la parte apelante expresa los agravios concretos que le causa la resolución atacada. Manifiesta que el juzgador se ha apartado del marco de las reglas de la sana crítica -de lógica y de razonabilidad- ha realizado una incorrecta fundamentación lógica y legal de sentencia y efectuado una errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho. Da razones: expresa que el primer agravio tiene su génesis en la deficiente labor que ha desplegado el A quo al momento de valorar las pruebas existentes en la causa, donde el mismo en forma evidente se ha apartado del marco de la sana crítica racional, llegando a una conclusión injusta, la misma de carácter incomprensible; teniendo en cuenta que su decisión no es lógica ni tampoco racional, ya que ha desconocido todas las circunstancias que hacen a la verdad real e histórica de los hechos acontecidos, aplicando mal el derecho esgrimido en la fundamentación de su sentencia. Seguidamente transcribe algunos de los argumentos esgrimidos por el a-quo para desestimar la demanda interpuesta, manifiesta: que en su fundamentación al análisis de la responsabilidad y la normativa citada (f. 289) analiza la prioridad de paso y se sitúa en el marco estricto – expreso de la ley 9169 y sus modificatorias, más aun específicamente en el Art. 52 de dicha normativa, agregando que el actor habría incurrido en un obrar antijurídico, pues: al arribar a un cruce de arterias viales (ambas calles pavimentadas), no cedió espontáneamente el paso al vehículo que se presentaba la vía situada a su derecha, prueba de ello es la propia colisión (f. 290). Continúa fundando su errónea posición manifestando que el escaso tiempo de visualización que tiene el conductor del vehículo que circula por la izquierda, cuando ya ha arribado o traspuesto la mitad de la bocacalle. De ello esta doctrina infiere la consecuente imposibilidad de recurrir a una maniobra tendiente a evitar el siniestro, cuando se ha llegado a ese lugar de intersección (f. 289 vta.). Agrega seguidamente que debe señalar que la regla que establece la prioridad de paso no deja de aplicarse por el simple hecho de que unos de los conductores inicie su camino unos instantes antes… (fojas 291). Manifiesta también que se coloca (el actor) en situación de embestido por una maniobra previa antirreglamentaria es quien se ha puesto la causa idónea y activa para la posterior colisión señalando jurisprudencia al respecto (fs. 291). Analiza la Pericia Mecánica efectuada con error de la identidad del Perito interviniente – lo cual no revista importancia-, agregando que dicho experto señala que el mismo no ha podido determinar las velocidades de ambos rodados y que también el automóvil quedó detenido y ocupando su posición final prácticamente en el mismo lugar donde ocurrió el contacto material (fs. 291 vta.), a ello critica que no es acertado lo aportado por el Actor en cuanto a la gran velocidad del rodado mayor. Conforme a lo precedentemente expuesto, cae el principio que beneficia a la parte actora en cuanto a la presunción que proviene de la teoría del riesgo creado receptada por el art. 1113 y sus modificarías, produciéndose un quiebre en la relación causal por la culpa exclusiva de la víctima Lucas César Carranza. Concretamente, el A quo sostiene como núcleo de su decisión, el hecho de que el Demandado tenía prioridad de paso conforme a la reglamentación correspondiente, y que es el actor quien no tomó las precauciones conductivas necesarias para evitar la colisión. Siendo esta decisión un yerro total de su interpretación y valoración de los elementos de prueba, como así también de las circunstancias fácticas acontecidas en el momento de la colisión. Agrega para demostrar el grave yerro del a-quo algunas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales. Bajo el título «Errores de valoración por parte del a-quo -Apartamiento del marco de la sana crítica racional»: relata lo que describe lo el juzgador: La realidad de los hechos de conformidad a la prueba rendida…3a…Que cuando la motocicleta alcanzo la intersección con calle Leandro N. Alem su conductor (Sr. Carranza, no frenó la marcha y se dispuso a cruzar la calle, circunstancia en la que se produjo la interacción con el vehículo del demandado Renault Logan, que en ese preciso instante realizaba el cruce de la hemicalzada Norte de la citada Avenida. Explica que las fotografías obrantes a fojas 27 a 31 evidencian claramente la previa presencia de la motocicleta del actor en la encrucijada –Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


