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JURISPRUDENCIA
Ushuaia, 15 mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 53002750/2011/TO1/6 – Legajo de Ejecución Nº 6 – IMPUTADO: Arrieta, Rodrigo Miguel s/tenencia simple;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Sentencia Definitiva dictada el 31 de octubre del 2016, el Tribunal condenó Rodrigo Miguel Arrieta a la pena de 1 (un) años de prisión de cumplimiento en suspenso y multa de $ 200 por ser considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y 45 del C.P.) con costas (art. 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N. y art. 5, 26, 27, 29 inc. ero. 40, 41 del C.P.)
Asimismo, se dispuso que por el término de 2 años el nombrado debía realizar las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 1ero. y 3 del art. 27 bis del C.P.).
II.- En virtud de la sentencia dictada se formó el presente legajo y se dio intervención al Patronato de la ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta el domicilio real de la nombrado, a fin que supervise las reglas de conducta impuestas cuyo vencimiento operó el 31 de octubre del 2018 (fs. 13).
Conforme surge de fojas 16 y 25 surge los informes de la D.E.C.A.E.P. que dan cuenta que el 5/05/17 y el 04/07/17 se presentó ante esa Dirección y luego de ello el organismo asistencial perdió contacto con Arrieta.
Ante ello se dio intervención a su defensa la que indicó que en el mes de diciembre del 2017 su asistido vino a vivir a Ushuaia porque no tenía trabajo en la ciudad de Buenos Aires.
De tal modo y conforme fuera solicitado por el Fiscal se dispuso que no se compute el plazo de 5 (cinco) meses – desde octubre del 2017 hasta marzo del 2018- para el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas y en consecuencia se dispuso que las mismas vencerían el 31 de marzo del 2019 (con fs. 36/38.
III.- Conforme surge de fojas 41/42, 44, 46, 48, 50, 60, 62, 64, 76/77 el nombrado cumplió con regularidad las presentaciones ante el Patronato obrando a fojas 880/84 el informe final elaborado por el citado organismo que da cuenta del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
IV.- A fojas 53/54 obra copia de las boletas de depósito efectuadas ante el Banco de la Nación Argentina motivo por el cual se tuvo por oblada la multa y se hizo saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 56).
V.- De tal forma, habiendo operado el vencimiento del plazo de las reglas de conducta impuestas, las que fueran cumplidas conforme informara el organismo que tuviera a cargo de supervisión, es que concluirá el trámite del presente.
Por los motivos expuestos es que y así
RESUELVO:
I.- Tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Rodrigo Miguel Arrieta (D.N.I. Nro. .) por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en la causa Nro. FCR 53002750/2011/TO1/6.
II.- Tener por cumplida la pena de multa impuesta en la sentencia ($ 200)
III.- – Tómese razón en los registros del Tribunal.
Notifíquese a las partes y hágase saber al Patronato interviniente. A tal fin, ofíciese.
III.- Firme que sea, ARCHÍVESE el presente Legajo.
DRA. ANA MARÍA D´ALESSIO
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
075340E
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