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JURISPRUDENCIAViolencia económica. Tutela anticipada. Reglas de Brasilia
Se resuelve otorgar la tutela anticipada a la actora, dando cumplimiento con las normas que rigen en la materia, con independencia de la posible violencia que el demandado ejerza o haya ejercido. Las mujeres no deben tener que acreditar vulnerabilidad para que se le reconozca un derecho que les pertenece.
Rosario, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: Los autos. «Lombardini, Sonia c/ Mazzelani Cristian s/ Medida Cautelar innovativa. Tutela Anticipada» Cuij Nro. 21-11314608-4 De los que resulta: El resolutorio N° 2550 de fecha 18/08/2017, generador de la vía recursiva intentada por el accionado, que ordenó al Sr. Mazzelani abonar a la accionante, Sra. Lombardini la suma de $ 78059,29, en concepto de tutela anticipada de la liquidacion de bienes de la comunidad conyugal, previa contracautela y bajo apercibimiento de ejecutar dicha suma mediante la venta de los granos que fueran precedentemente embargados y secuestrados, con imposición de costas al demandado (fs. 148/156). El accionado, interpone Recurso de Revocatoria ante el Tribunal en Pleno, postulando que ese fallo le provoca un agravio de magnitud tal que, en caso de rechazarse este recurso, sufriría consecuencias de imposible reparación ulterior, atento que la invocación de violencia de género le produce un agravio moral y porque los granos retenidos deberían ser destinados en parte al cumplimiento de contratos con terceras personas. Se expide sobre el efecto del recurso planteado, solicitando se conceda con efecto suspensivo y anticipa que no cuenta con el dinero para cumplir con la sentencia. Funda su recurso explayándose sobre las motivaciones del decisorio en crisis, atacando en el punto A, la referencia de la Jueza del Trámite a su inasistencia a las tres audiencias designadas a los fines conciliatorios, dando cuenta de diversas razones para justificar su ausencia, o la innecesaridad de su comparecencia, a la par que reniega de las consideraciones asumidas en el fallo que recurre respecto a una conducta obstruccionista, afirmando que tales consideraciones no serian válidas para sostener el ejercicio de violencia económica en que se fundamenta el decisorio. En el punto B, el recurrente critica el análisis referencial de las actuaciones ventiladas en los conexos sobre violencia familiar, cuestionando si los hechos denunciados por la Sr. Lombardini debían ser seriamente considerados como ciertos, habida cuenta la falta de pruebas confirmatorias. En el punto C de ese mismo escrito, reprocha las consideraciones tenidas en cuenta por la Jueza del Trámite, desconociendo los supuestos fácticos desde los cuales ésta infiere un posicionamiento desigual de las partes, afirmando que el accionado sostiene un estereotipo femenino compatible con un criterio de dominación masculina, que implica la restricción de la capacidad y libertad de las mujeres, menoscabando el derecho a desarrollar una vida digna.Asegura que no existe prueba alguna que fundamente las afirmaciones de la Jueza de Trámite, que no existieron hechos de perturbación relativa a los bienes de la actora; que no hubo ocultamiento de bienes de la comunidad, sino que por el contrario, contribuyó a la satisfacción de las necesidades de su ex cónyuge y las hijas del matrimonio, durante tres años. Resume la negativa afirmando que los bienes de la comunidad se hallan indivisos y las rentas que se obtuvieron durante la vigencia de la comunidad se utilizaron para el pago de deudas. Confirmando que no existen pruebas que el Sr. Mazzelani se halle en una relación de poder dominante frente a la actora, y que opuestamente, no se han valorado las pruebas agregadas en estos autos y sus conexos, que indicarían una resolución en el sentido contrarioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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