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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CONVENIOS
Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ratificación
del 29/05/2006; publ. 31/05/2006
Visto el expte. 130.319/01 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el “Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, suscripto entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, con fecha 18 de febrero de 2003, y
Considerando:
Que atento lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23775; los arts. 2 y 3 de la ley provincial 532, el art. 154 in fine de la Constitución de la provincia, y el Acuerdo de Bases Preparatorias del Convenio de Entrega del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se procedió a la firma del convenio referido.
Que de las constancias existentes en el expediente citado en el Visto y de los antecedentes y tramitaciones cumplidas para llevar a cabo la transferencia del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta que han concluido las mismas restando efectuar la transmisión del dominio del inmueble en el cual se prestaba el servicio a partir del año 1971.
Que con fecha 10 de julio de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un acuerdo registrado como disposición S.S.J.A.L. 91/2001 por el que se fijaron las “Bases Preparatorias del Convenio de Entrega del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, en un todo de acuerdo con lo previsto por los arts. 22 , 23 y concordantes de la ley 23775 de provincialización del territorio.
Que por la cláusula quinta de ese convenio se estipuló que el Ministerio determinaría las condiciones yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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