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Decreto 117/2004
SISTEMA FINANCIERO
Apruébanse las reglamentaciones de las Leyes Nros.25.713, por la que se aprobó la metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y 25.796, que aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación sobre algunos de sus activos el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Bs.As., 23/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0296344/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros.25.713 y 25.796, los Decretos Nros.762 del 6 de mayo de 2002 y 1242 del 12 de julio de 2002, y la Comunicación “A” N° 3507 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del 13 de marzo de 2002 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.713 se aprobó la metodología de cálculo del indicador diario del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), para las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera transformadas en Pesos, a partir de la sanción de la Ley N° 25.561 o bien posteriormente.
Que por otra parte, mediante la Ley Nº 25.796 se aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación sobre algunos de sus activos el COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS) y sobre algunos de sus pasivos, el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).
Que asimismo, mediante la precitada ley se reformó el Artículo 4º de la Ley Nº 25.713, estableciendo el período de vigencia del mencionado COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS (CVS).
Que en consecuencia, resulta aconsejable la reglamentación conjunta de ambasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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