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Ley 25.877

REGIMEN LABORAL

Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias. Ordenamiento del Régimen Laboral. Derecho Individual del Trabajo. Perí­odo de Prueba. Extinción del Contrato de Trabajo.Preaviso.Promoción del Empleo. Derecho Colectivo del Trabajo.Negociación Colectiva. Procedimiento de la Negociación Colectiva.Conflictos Colectivos de Trabajo.Balance Social. Administración del Trabajo.Inspección del Trabajo. Simplificación Registral.Cooperativas de Trabajo. Disposiciones Finales.

Sancionada:Marzo 2 de 2004.
Promulgada:Marzo 18 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO PRELIMINAR DEL ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL

ARTICULO 1º — Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.

TITULO I DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Capí­tulo I Del Perí­odo de Prueba

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artí­culo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O.1976) y sus modificatorias, por el siguiente:“Artí­culo 92 bis.— El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artí­culo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia.

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artí­culos 231 y 232.

El perí­odo de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1.Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el perí­odo de prueba.

De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al perí­odo de prueba.

2.El uso abusivo del perí­odo de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regí­menes sobre infracciones a las leyes de trabajo.

En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3.El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el perí­odo de prueba.

Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho perí­odo.

4.Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artí­culo.

Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5.Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6.El trabajador tiene derecho, durante el perí­odoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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