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Buenos Aires, 27 de agosto de 1998

Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1º – Fí­janse los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y establécese la organización y funcionamiento de sus órganos.

Artí­culo 2º – Los sistemas de Gestión y la Administración Financiera comprenden el conjunto de órganos, normas y procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Artí­culo 3º – Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público de la Ciudad y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas.

Artí­culo 4º – Las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economí­a mixta y todas aquellas otras organizaciones empresVerdanaes donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.

Artí­culo 5º – El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires establece los órganos responsables de la dirección y coordinación de los sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los cuales dirigen y supervisan la implantación y mantenimiento de los mismos.

Para presupuestar o realizar gastos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, se debe cumplir con lo dispuesto por esta Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su consecuencia.

Artí­culo 6º – En el contexto de esta Ley se entiende por entidad toda organización pública con personerí­a jurí­dica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados y por jurisdicción a las siguientes unidades institucionales;

  1. Legislatura
  2. Justicia
  3. Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarí­as del Poder Ejecutivo.
  4. Comunas (Artí­culos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).

Artí­culo 7º – Son objetivos de esta Ley, y por lo tanto deberán tenerse presentes principalmente para su interpretación y reglamentación, establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la Ciudad, la implantación y mantenimiento de:

  1. Un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e información y acorde con su naturaleza jurí­dica y caracterí­sticas operativas.
  2. Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna.
  3. Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.

Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le asignen en el marco de esta Ley.

Artí­culo 8º – Los sistemas de Gestión y de Administración Financiera aseguran el cumplimiento de los principios de redistribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre las comunas, conforme lo determine la ley correspondiente.

Artí­culo 9º – Se garantiza la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo.

Artí­culo 10º – Los sistemas establecidos y regulados por esta Ley y toda norma que se dicte en consecuencia tendrán en consideración las prioridades de asignación de recursos elaboradas por instancias de participación de la población.

TITULO II

DE LA GESTION PUBLICA

Artí­culo 11º – La Gestión Pública de la Ciudad de Buenos Aires se realiza a través del Sistema de Programación de la Acción de Gobierno y del Sistema de Inversiones Públicas.

Los sistemas tienen un órgano rector.

Artí­culo 12º – Los objetivos de los Sistemas de Gestión Pública son:

  1. Generar diagnósticos, memoria, programas y proyectos para la atención de aquellas cuestiones que sean de competencia de la Ciudad, según la propia ConstituciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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