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Ley 22Ley 22.351, Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales.
BUENOS AIRES – 05/12/1980 – BOLETIN OFICIAL – 12/12/1980
DESCRIPTORES:
HACIENDA Y FINANZAS-BIENES DEL ESTADO-TIERRAS FISCALES PARQUES NACIONALES-MONUMENTOS NATURALES-RESERVAS NACIONALES-DOMINIO PUBLICO
Creación-Prohibiciones-FAUNA-Autoridad de Aplicación:ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES-Domicilio Legal-Naturaleza-Autarquía-
Capacidad-Funciones-ESTADO-PODER EJECUTIVO NACIONAL-SECRETARIA DE ESTADO-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA:Funciones-PODER EJECUTIVO NACIONAL:Funciones-Directorio:Composición-Funciones Presidente:Funciones-FONDO DE FOMENTO DE PARQUES NACIONALES:
Integración-Destino-Infracciones-Sanciones-PODER JUDICIAL: ORGANIZACION JUDICIAL-COMPETENCIA:DERECHO PROCESAL-PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL:CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION-
EJECUCION FISCAL-CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES:Dependencias-Funciones-MINISTERIOS-MINISTERIO DE DEFENSA:Funciones-MINISTERIO DE ECONOMIA:FUNCIONES-
DEROGA L. 18.-
DEROGA L. 20.16-
DEROGA D. 2.811/-
MODIFICA D. 637/70 (Derogación total sujeta a condición).
TITULO I DE LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES. (artículos 1 al 1)
CAPITULO I-CREACION-DOMINIO PUBLICO. (artículos 1 al 3)
ARTICULO 1.- A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.
ARTICULO 2.- Las tierras fiscales existentes en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este carácter las comprendidas en las Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3.- La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva.
Podrá incluir los territorios afectados por la ley 18.575 y normas complementarias, previa intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.
CAPITULO II-DE LOS PARQUES NACIONALES (artículos 4 al 7):
ARTICULO 4.- Serán Parques Nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 5.- Además de la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques nacionales queda prohibido:
a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas en el Artículo 6;
b) La exploración y explotación mineras;
c) La instalación de industrias;
d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales;
e) La pesca comercial;
f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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