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LEY 17429 (*)
INDUSTRIA
Pan. Excepción a la prohibición genérica del trabajo nocturno. Requisitos
PAN
Excepción a la prohibición genérica del trabajo nocturno. Requisitos
del 8/9/1967; publ. 15/9/1967
(*) Derogada por ley 22299, art. 1 .
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Exceptúase del régimen de la ley 11338 a los establecimientos industriales que elaboren pan o productos que cumplen la función del mismo, cualesquiera fuese su tamaño, forma, color y materias primas empleadas, incluso los denominados galletería, bizcochería y facturería, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mecanización de las diversas etapas del proceso hasta el horno inclusive, y cámaras de fermentación reguladas;
b) Condiciones higiénicas adecuadas y satisfactorias en el ambiente de trabajo que procuren la renovación suficiente del aire.
La reglamentación de esta ley acordará plazos para la instalación del horno mecánico; durante dicho lapso, y siempre que las otras etapas estuviesen mecanizadas, las empresas podrán acogerse al régimen de la presente.
Art. 2.– En los establecimientos aludidos en el artículo anterior, los trabajadores cumplirán tareas diversificadas y sujetas a régimen horario, en cualesquiera de las líneas de producción, según sean las necesidades de la misma.
Art. 3.– La Secretaría de Estado de Trabajo determinará, en cada caso, los establecimientos que reúnan las condiciones previstas por el art. 1 y autorizará con carácter particular o general para la actividad de que se trata, la aplicación del régimen de trabajo a que se refiere el art. 2 de la presente ley, pudiendo a tal efecto dictar los reglamentos correspondientes.
Art. 4.– Deróganse todas las disposiciones legales y/o convencionales que se opongan a la presente.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
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