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DECRETO 2176/1986

EDUCACIÓN

Enseñanza teórico-práctica del cooperativismo. Reglamentación

del 26/11/1986; publ. 14/4/1987

Visto la ley 16583 que declara de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo y establece su enseñanza en los establecimientos educacionales, el decreto 12038 del 31 de diciembre de 1965, así­ como también los principios de la Ley de Cooperativas 20337 , y

Considerando:

Que es oportuno fomentar la conciencia cooperativista en la población por los altos beneficios sociales y económicos que de ella se derivan, desde que el cooperativismo, concebido y practicado sobre bases democráticas, eleva el nivel de vida y el bienestar general, ejerce una influencia moralizadora democratizada y humaniza la economí­a, difunde la labor solidaria y armoniza los intereses del individuo con los de la sociedad.

Que a los establecimientos educacionales les corresponde estimular en los alumnos, mediante la enseñanza y práctica del cooperativismo, el esfuerzo propio y la ayuda mutua. La iniciativa personal, la responsabilidad, la solidaridad, la laboriosidad, la sana convivencia social, el sentido de justicia y equidad, la adquisición de conocimientos técnico-económicos, la conciencia cí­vica y la preocupación por el bien común.

Que los cambios estructurales y legales producidos desde la vigencia de la ley 16583 (tales como la sanción de la ley 20337 , la transferencia de los servicios educativos dispuesta por las leyes 21809 y 21810 y la creación de la Secretarí­a de Acción Cooperativa) aconsejan adecuar las normas que regirán la enseñanza y la práctica del cooperativismo en los establecimientos de educación, mediante el dictado de un nuevo decreto reglamentario de aquella ley.

Que la medida a dictarse tiene fundamento en los arts. 2 de la ley 16583 y 8 de la ley 21810.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia, en los de carácter privado incorporados a la enseñanza oficial, y en los dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se impartirá la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo, de conformidad con las disposiciones de la ley 16583 y la presente reglamentación, a cuyo efecto las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para ello y en especial:

a) La incorporación del cooperativismo dentro de los planes y programas de estudio como materia independiente o como tema relevante dentro de las áreas del conocimiento, para su enseñanza teórico-práctica en todos los niveles y modalidades.

b) La intensificación del estudio de los contenidos teórico-prácticos del cooperativismo y su didáctica como materia en todos los institutos de formación docente y en los que corresponda de nivel medio y superior.

c) La realización de cursos especiales, grupos de estudio, seminarios y reuniones explicativas, la difusión de publicaciones adecuadas y la aplicación de otros sistemas o métodos para proporcionar, complementar o perfeccionar los conocimientos teórico-prácticos de los docentes sobre cooperativismo y cooperativas escolares, con reconocimiento de los puntajes que correspondan según la legislación vigente.

d) La promoción, constitución, funcionamiento, registro, supervisión y estadí­stica de las cooperativas escolares de conformidad con los principios de la ley 20337 , integradas y administradas por los alumnos con orientación y asesoramiento de los respectivos docentes con fines de educación intelectual, moral, social, cí­vica, economí­a y cooperativa de los educandos.

Art. 2.– El “dí­a internacional del cooperativismo”, que se festeja mundialmente el primer sábado de junio de cada año, se celebrará en todos los establecimientos educativos mencionados en el art. 1 del presente decreto durante una jornada próxima a la fecha indicada, de acuerdo con lo que fije el respectivo calendario escolar.

Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia a constituir una Comisión Honoraria cuyas funciones serán las de colaborar y asesorar en lo que se relacione con la aplicación de la ley 16583 y el presente decreto. Dicha comisión se integrará con representantes del Ministerio de Educación y Justicia de la Secretarí­a de Acción Cooperativa de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Movimiento Cooperativo Argentino a través de las confederaciones que, a tal efecto, serán invitadas.

Art. 4.– Inví­tase a las provincias a adoptar medidas destinadas a la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 5.– Derógase el decreto 12038 de fecha 31 de diciembre de 1965 y toda otra norma que se opusiere al presente.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Rajneri – Tróccoli

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