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LEY 24356
CONVENIOS INTERNACIONALES
Estados Unidos de América
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
INVERSIONES
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Tratado con los Estados Unidos de América. Modificación. Acuerdo por Canje de Notas. Aprobación
sanc. 18/8/1994; promul. 2/9/1994; publ. 12/9/1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América modificando el Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones suscripto en Washington D.C. (Estados Unidos de América) el 14 de noviembre de 1991, para excluir el término «Minero» de la secc. 5 del Protocolo, suscripto en Buenos Aires el 6 de noviembre de 1992, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – MAZZUCCO – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – CANALS.
Buenos Aires, 24 de agosto de 1992
Nº 453
Sr. ministro:
Tengo el honor de hacer referencia al Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina relacionado con el estímulo y la protección recíproca de la inversión, cuyo Protocolo se firmó en Washington el 14 de noviembre de 1991 («El Tratado»).
Durante la negociación del Tratado, el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República Argentina debatieron la inclusión del Sector Minero Argentino en la secc. 5 del Protocolo del Tratado. En base a estas discusiones y otras posteriores relacionadas con el tema, deseo proponer la supresión del término «Minero» de la lista de sectores en la secc. 5 del Protocolo.
Si lo que antecede es aceptable para su gobierno, tengo el honor de proponerle que esta nota junto con su nota de respuesta a tal efecto, constituyan un acuerdo entre nuestros dos gobiernos modificando el Tratado, que estará sujeto a ratificación.
Acepte, señor ministro, las renovadas seguridades de mi más alta consideración.
Dr. Guido Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Buenos Aires.
A S.E. el señor embajador de los Estados Unidos de América
Terence Todman
Buenos Aires
Buenos Aires, 6/11/92
Señor embajador:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia con relación a su nota del 24 de agosto de 1992, la que textualmente dice:
«Señor ministro:
«Tengo el honor de hacer referencia al Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina relacionado con el estímulo y la protección recíproca de la inversión, cuyo Protocolo se firmó en Washington el 14 de noviembre de 1991 (‘El Tratado’).
«Durante la negociación del Tratado, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina debatieron la inclusión del Sector Minero Argentino en la secc. 5 del Protocolo del Tratado. En base a estas discusiones y otras posteriores relacionadas con el tema, deseo proponer la supresión del término ‘Minero’, de la lista de sectores en la secc. 5 del Protocolo.
«Si lo que antecede es aceptable para su gobierno tengo el honor de proponerle que esta nota junto con su nota de respuesta a tal efecto, constituyan un acuerdo entre nuestros dos gobiernos modificando el Tratado, que estará sujeto a ratificación.
«Acepte señor ministro, las renovadas seguridades de mi más alta consideración».
Al respecto y al manifestar a vuestra excelencia la conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nnota antes transcripta, me es grato poner en su conocimiento que aquélla y la presente nota constituye un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor cuando se proceda al intercambio de los instrumentos de ratificación
Saludo a vuestra excelencia con mi más alta consideración.
NORMA CITADA: Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, aprobado por L 24124: 19-C-3183.
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