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DECRETO 189/2004

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

ASISTENCIA SOCIAL

Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economí­a Social. Creación

del 13/2/2004; publ. 17/2/2004

Visto las leyes 25561 y 25820 , y

Considerando:

Que mediante la ley 25561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo nacional, hasta el 10 de diciembre de 2003, el ejercicio de diversas facultades establecidas en la misma ley, en especial las destinadas a la reactivación de la economí­a y el mejoramiento del nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economí­as regionales.

Que, por la ley 25820 , se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la aludida emergencia pública, oportunamente declarada por la ley 25561 .

Que, por otra parte, en el marco de los lineamientos definidos para la polí­tica social nacional, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretarí­a de Polí­ticas Sociales, ha puesto en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economí­a Social “Manos a la obra”, tendiente a procurar una mejora en las condiciones de vida de los grupos familiares que se encuentran más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad social y económica.

Que, asimismo, distintas áreas del Poder Ejecutivo nacional han instrumentado diversos acuerdos con similares fines de inclusión social.

Que, en esa misma lí­nea de acción, se estima oportuno propiciar la concreción de espacios para la reacción de capacidades sociales y productivas en las comunidades, fortaleciendo saberes y recursos propios, potenciando el aprendizaje, el crecimiento y el desarrollo económico justo y equilibrado.

Que la crisis por la que ha atravesado la sociedad en su conjunto, implica una regresión no sólo en el campo económico sino una verdadera crisis de valores, esenciales para una sociedad, por lo que se impone la reconstrucción de principios éticos y solidarios que revitalicen el capital social que nos define como Nación.

Que, en consecuencia, resulta menester cambiar el rumbo fijado en décadas anteriores y desarrollar firmemente polí­ticas de Estado que promuevan la reinserción de los habitantes de la Nación en el trabajo y la producción, concretando la transformación de las polí­ticas promotoras de una real reinserción social.

Que, en el marco de las polí­ticas sociales ya implementadas, se debe articular la posibilidad de inclusión social de los beneficiarios de las mismas, estableciendo a ese fin los instrumentos adecuados.

Que dicha normativa debe atender el contexto económico social actual, procurando reinsertar, en el mercado formal de actividades económicas, a quienes actualmente se encuentran excluidos, que es en definitiva a quienes deben dirigirse esencialmente las acciones sociales del Estado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurí­dico del Ministerio de Desarrollo Social.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economí­a Social. Podrán inscribirse en el referido registro aquellas personas fí­sicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes. Asimismo, podrán inscribirse en el citado registro, aquellas personas jurí­dicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

Art. 2.– El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretarí­a de Polí­ticas Sociales, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas fí­sicas o jurí­dicas para la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economí­a Social creado por el artí­culo precedente, pudiendo autorizar a dicha secretarí­a para dictar las normas de aplicación que fuere menester. La certificación de inscripción en el registro de cada uno de los efectores sólo será habilitada con la firma del secretario de Polí­ticas Sociales y el ministro de Desarrollo Social.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Kirchner

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 25561 : 200-A-44 – L 25820 : 200-D-4160.

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