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DECRETO 890/2003
ESTADÍSTICA
Programa marco de trabajo Fortalecimiento de las Estadísticas Básicas Derivadas. Aprobación
del 14/4/2003; publ. 15/4/2003
Visto el expte. S01:0024687/2003 del registro del Ministerio de Economía, la ley 25725 , los decretos 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, la resolución del Ministerio de Economía 17 de fecha 16 de enero de 2002 y la resolución del ex Ministerio de Economía e Infraestructura 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y
Considerando:
Que mediante el decreto 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el decreto 601/2002, en su art. 6 expresa que “los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la circular del secretario Legal y Técnico 4/2002 ”.
Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del decreto 601/2002 reglamentario de su similar 491/2002 .
Que la creciente complejidad de las funciones propias del Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Secretaría, resultando necesario aprobar las renovaciones de los contratos de locación de servicios del personal que se detalla en el anexo II adjunto, dentro del marco del decreto 1184/2001 , cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Secretaría.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía ha diseñado un programa marco de trabajo a esos efectos.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 Ministerio de Economía, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional 25725 .
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las resoluciones mencionadas en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y por el decreto 491/2002 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dáse por aprobado el programa marco de trabajo denominado “Fortalecimiento de las Estadísticas Básicas Derivadas” presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, que como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Apruébanse las renovaciones de los contratos celebrados entre el Ministerio de Economía y las personas que se detallan en el anexo II, que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del decreto 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican, a fin de hacer operativo el programa marco de trabajo citado en el artículo precedente.
Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 Ministerio de Economía, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional 25725 .
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin el anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).
Anexo I
“FORTALECIMIENTO DE LAS ESTADÍSTICAS BÁSICAS Y DERIVADAS”
A. ANTECEDENTES
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