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La ex esposa se dedicó a la familia y a la crianza de los hijos durante el matrimonio, resultándole muy difícil acceder a un empleo en relación de dependencia por falta de capacitación.
1.-Corresponde admitir la acción de fijación de compensación económica estableciendo que el demandado deberá abonarla en treinta y seis cuotas, con una actualización trimestral de acuerdo del índice de variación del salario del peón industrial publicado por el INDEC, a menos que el demandado opte por afrontar la obligación en un solo pago en igual plazo, mientras que en caso de mora, las cuotas devengarán intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días (tasa pasiva digital), pues está fuera de discusión que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, pero está claro que aquello incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente, siendo muy escasas sus posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia.
2.-Si no existiera el instituto de la compensación económica, la obligación de presentar el convenio regulador por parte de quien quiere divorciarse se convertiría en una mera formalidad, dado que el juez debe decretar el divorcio igual, mientras que, por el contrario, existiendo el instituto, la parte que lo pide sabe que si no llega a un acuerdo, el juez, a pedido de la otra parte, puede fijar una compensación económica y la atribución de hogar a favor de la otra, lo que indudablemente constriñe o debería constreñir a procurar un acuerdo.
3.-La pretensión de fijación de compensación económica (arts. 441 y ss. del CCivCom.) es de naturaleza económica y la exclusión de la oficiosidad implica que el juez debe ajustarse a los pedidos de las partes y a su comportamiento procesal, por lo cual no es incompatible el art. 706 del Código de fondo con la regulación de los juicios de familia del ordenamiento procesal.
4.-Los principios que rigen los procesos de familia de acuerdo al CCivCom. (arts. 701 a 706 ) son incompatibles con las reglas y principios del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires para los juicios en los cuales se solicita la fijación de una compensación económica, es decir, los procesos de conocimiento regidos por los arts. 835 a 853.
Fallo completo.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril de 2020, en Acuerdo Ordinario (Res. SCBA 386/20 y complementarias sobre COVID19) los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA Y ROBERTO ANGEL BAGATTIN, con la presencia de la SecretariaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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