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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO
NOVIEMBRE 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE FERROVIARIO. CULPA DE LA VÍCTIMA. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. APERTURA DE PUERTA
ACCIDENTE FERROVIARIO. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. ACTO SIMULADO
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. FINALIDAD. ACTO SIMULADO
CADUCIDAD DE INSTANCIA. PLAZO. ACTOS INTERRUPTIVOS
CARGA PROBATORIA. PRUEBA. CONFESIONAL
CONFESIÓN. PRINCIPIO DISPOSITIVO
DERECHO AL HONOR. DAÑO MORAL. PROGRAMA TELEVISIVO
DONACIÓN. RESERVA DE USUFRUCTO. RENUNCIA. PLANTEO DE NULIDAD
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. TASA DE INTERÉS
GASTOS DE FARMACIA Y DE ASISTENCIA MÉDICA. PROCEDENCIA. PRUEBA
JUEGOS. DEBER DE SEGURIDAD. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
JUEGOS. DEBER DE SEGURIDAD. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. FUNDAMENTO
PROCEDIMIENTO. PERSONERÍA. ACTOS JURÍDICOS. ORDEN PúBLICO
RECUSACIÓN CON CAUSA. PREJUZGAMIENTO
RESPONSABILIDAD CIVIL. EMPRESA DE TELEVISIÓN. PROGRAMA TELEVISIVO. DERECHO AL HONOR
SEGUROS. CITADA EN GARANTÍA. OBLIGACIONES. DEFENSA EN JUICIO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
RECONVENCIÓN. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL. PRUEBA PERICIAL. CAUSA PENAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL. SANATORIO. GUARDIA MÉDICA. RIESGO PREVISIBLE
SIMULACIÓN. IMPROCEDENCIA. RESERVA DE USUFRUCTO. RENUNCIA
USUCAPIÓN. COMUNIDADES INDÍGENAS. PRUEBA. ORFANDAD PROBATORIA. INDICIOS
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TASA DE INTERÉS. TASA ACTIVA. FIJACIÓN JUDICIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En materia de intereses en juicios por accidentes de tránsito, debe interpretarse que el artículo 768 del Código Civil y Comercial no dispone que el Banco Central sea quien fija las tasas, sino que establece que, entre las establecidas de acuerdo a su reglamentación -no de acuerdo a sus tasas-, se determinará la que sea aplicable. En esas condiciones, y frente a la indeterminación legal del sujeto que debe fijar la tasa de interés, no parece adecuado sostener que esa tarea le esté vedada al juez. En ese sentido, no parece prudente apartarse de la activa.
LUCERO, CRISTIAN ÁNGEL c/LUCCI, ROBERTO OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 9/8/2016
ACCIDENTE FERROVIARIO. CULPA DE LA VÍCTIMA. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. APERTURA DE PUERTA
Cabe atribuir parcialmente la responsabilidad a la víctima por el accidente ocurrido al sentarse en el coche furgón del tren y dejar sus piernas colgando del vagón, es decir, hacia afuera, siendo golpeadas con un objeto cuando el tren comenzó su recorrido. Es que cabe suponer que si las puertas de la formación ferroviaria hubieran estado debidamente cerradas, el accionante jamás hubiera podido viajar con las piernas por fuera de la formación. En ese sentido, la empresa ferroviaria resulta responsable por incumplir con su obligación de controlar que las puertas de acceso al vagón se hallen cerradas.
SÁNCHEZ, EMANUEL MATÍAS c/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA (U.G.O.F.E. S.A.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 15/7/2016
ACCIDENTE FERROVIARIO. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA
Debe declararse la inoponibilidad a la víctima de la franquicia invocada por la citada en garantía en el marco de un accidente ferroviario, ya que una cláusula contractual que estipula una franquicia excesiva, al extremo de que casi ningún siniestro debería ser atendido por la aseguradora, resulta irrazonable e importa una desnaturalización del contrato de concesión celebrado.
SÁNCHEZ, EMANUEL MATÍAS c/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA (U.G.O.F.E. S.A.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 15/7/2016
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. ACTO SIMULADO
Los requisitos propios de un acto simulado son: 1) una declaración de voluntad disconforme con la intención efectiva del sujeto; 2) concertada de acuerdo entre las partes del acto simulado; 3) con el propósito de engañar a terceros.
MARECO, DELIA ROSA c/PIVIDORI, CLAUDIO MARTÍN Y/U OTRA s/JUICIO ORDINARIO DE SIMULACIÓN – CÁM. CIV. COM. Y LAB. RECONQUISTA – 1/8/2016
ACCIÓN DE SIMULACIÓN. FINALIDAD. ACTO SIMULADO
La acción de simulación tiene por fin que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello queden desvanecidos los efectos que se imputaban a dicho acto.
MARECO, DELIA ROSA c/PIVIDORI, CLAUDIO MARTÍN Y/U OTRA s/JUICIO ORDINARIO DE SIMULACIÓN – CÁM. CIV. COM. Y LAB. RECONQUISTA – 1/8/2016
CADUCIDAD DE INSTANCIA. PLAZO. ACTOS INTERRUPTIVOS
La caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno, durante todo el tiempo establecido por ley; y su fundamento radica en el abandono por los interesados en impulsar el curso del proceso y en la presunción de desinterés que exterioriza su inactividad, respondiendo al propósito de y respetando el interés público evitar la duración indeterminada de los juicios, que estos permanezcan paralizados indefinidamente, atentando contra el principio de economía, y como medio de proteger la seguridad jurídica y la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone.
BULLON, FEDERICO c/MANTIA, DIEGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – TRIB. COLEGIADO RESP. EXTRACONTRACTUAL Nº 2 ROSARIO – 27/7/2016
CARGA PROBATORIA. PRUEBA. CONFESIONAL
Al haber quedado acreditado, mediante la pericia de arquitectura, que en el inmueble del demandado se realizaron trabajos de albañilería (extremo que también corroboró la prueba testimonial), y habiendo confesado el accionado que el actor efectivamente le hizo tareas de terminación (las que en su decir fueron abonadas), se produjo una alteración en la adjudicación de la carga probatoria. En efecto, luego de acaecida esta novedosa situación procesal, recayó sobre el demandado la carga de probar que las tareas de albañilería realizadas por el actor (y por él admitidas en su confesión) tenían distintas características de las que fueron alegadas en la demanda. Concretamente, debió haber probado que los trabajos efectivamente realizados no tuvieron la extensión pretendida por el actor, debió haber acreditado el monto de los mismos y, por último, debió haber justificado el pago de la deuda resultante de esa contratación. Nada de esto probó el demandado, pese a que la carga recaía sobre sus espaldas, por lo que el progreso de la demanda deviene inexorable.
RÍOS, JOSÉ MARÍA c/ASLA, MIGUEL ÁNGEL s/COBRO DE PESOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 14/7/2016
CONFESIÓN. PRINCIPIO DISPOSITIVO
La confesión constituye plena prueba en contra del absolvente de la verdad de los hechos que han sido objeto de ella; cuando la confesión reúne los requisitos de eficacia exigidos por la ley de rito, se transforma en la probatio probatissima, regina probationem, o probatio superlativa, máxime cuando se trata de derechos patrimoniales, al tiempo que cobra especial preponderancia, en la virtualidad confesoria, el principio dispositivo: la concurrencia de dos afirmaciones sobre un hecho lo excluyen de prueba y este debe tenerse por cierto. En el caso, la eficacia probatoria que ostenta la confesión del demandado viene a alterar -sustancialmente- la forma en que había quedado planteada la carga probatoria entre las partes en el inicio del proceso. A partir de su confesión expresa, el demandado ha introducido circunstancias impeditivas o extintivas tendientes a desvirtuar el efecto jurídico perseguido por las afirmaciones del actor; siendo consecuencia fundamental de este tipo de oposición, que le incumbe al demandado la carga de la prueba respecto de esos nuevos datos que incorpora al proceso como motivo de debate.
RÍOS, JOSÉ MARÍA c/ASLA, MIGUEL ÁNGEL s/COBRO DE PESOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 14/7/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se aplique o no directamente a un caso concreto, la solución prevista por el artículo 1741 del Código Civil y Comercial no quita mérito a la norma, porque no es neutra, ya que en el peor de los casos ella opera como la interpretación auténtica de la normativa vigente por parte del legislador. En ese sentido, en aras de reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, y si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad, también tienen legitimación a título personal los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquel recibiendo trato familiar ostensible. Por ende, el artículo 1078 del Código Civil, que restringía la legitimación reclamatoria a los herederos forzosos, debe juzgarse inconstitucional a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial.
F. H., P. N. Y OTRA c/E., M. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 29/7/2016
DERECHO AL HONOR. DAÑO MORAL. PROGRAMA TELEVISIVO
La indemnización por el daño moral -al menos en los términos establecidos en el art. 1078, CC- carece de carácter disuasivo y procedente contra una productora y un canal televisivo que se benefician económicamente de la afectación al honor ajeno, pues ese derecho personalísimo se convierte en mercancía dentro del transporte y distribución del programa.
T., C. A. C. P., R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 13/7/2016
DONACIÓN. RESERVA DE USUFRUCTO. RENUNCIA. PLANTEO DE NULIDAD
Procede el planteo de nulidad incoado respecto de quien fuera titular de varios bienes y dona buena parte de ellos a terceros, renunciando además a la reserva de usufructo sobre ellos, al concurrir los requisitos objetivos previstos por el artículo 1800 del Código Civil (actual art. 1551). En ese sentido, la nulidad se reduce al último acto de disposición que deja al donante sin bienes suficientes para subvenir a sus necesidades. Es que la norma tiene una clara finalidad tuitiva o protectoria, ya que en ambos casos se ha tendido a evitar el desamparo en que caería el donante, provocado por su prodigalidad o su irreflexión.
VALLEJOS, MARGARITA ROSA c/VERKUYL, MARTÍN CONRADO Y OTROS s/NULIDAD DE DONACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/8/2016
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. TASA DE INTERÉS
La voluntad de las partes en materia contractual debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aun sin petición de parte. Media abuso cuando, como en el caso, se han pactado intereses que en conjunto conforman una tasa excesiva.
W. C. s/SUCESIÓN AB-INTESTATO c/B., M. s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 13/7/2016
GASTOS DE FARMACIA Y DE ASISTENCIA MÉDICA. PROCEDENCIA. PRUEBA
Procede la reparación de los gastos médicos y farmacéuticos siempre que se haya probado la existencia del daño, donde se demostraron las lesiones y la necesidad de la asistencia médica, aun cuando no se haya probado específicamente el desembolso efectuado para cada uno de los gastos realizados, pues resulta ser deber del magistrado el fijar el importe de los perjuicios reclamados efectuando razonablemente la determinación de los montos sobre la base de un juicio moderado y sensato.
SÁNCHEZ, EMANUEL MATÍAS c/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA (U.G.O.F.E. S.A.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 15/7/2016
JUEGOS. DEBER DE SEGURIDAD. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En materia de daños y perjuicios derivados de juegos de entretenimiento ofrecidos, la relación debe enmarcarse dentro de las normas de derecho del consumidor. En ese sentido, rige el principio de seguridad orientado a la protección de la persona del consumidor de manera integral (art. 5). Así, por un lado, supone una faz preventiva, con el objetivo de minimizar los riesgos que los productos o servicios pueden causar a la salud y seguridad de los consumidores, importando un control de los procesos de producción y prestación de los servicios. Y por otro lado, esta protección contiene una faz reparatoria de los daños causados por productos o servicios basada en un factor objetivo de atribución -deber de seguridad-.
V., I. M. c/H., A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. NEUQUÉN – SALA II – 28/7/2016
JUEGOS. DEBER DE SEGURIDAD. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA
Quien explota un establecimiento con juegos destinados al esparcimiento, no solo asume la obligación de prestar el servicio para el cual se lo contrató (recreación, animación, etc.) sino que también en forma simultánea, implícita y anexa a aquella obligación principal, debe hacerse cargo de la obligación de preservar la integridad física y moral de los participantes de los juegos y entretenimientos que brinda.
V., I. M. c/H., A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. NEUQUÉN – SALA II – 28/7/2016
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. FUNDAMENTO
El instituto de la usucapión responde a fines de alto interés social. Se trata de posibilitar que quien realmente ocupa y trabaja la tierra adquiera la propiedad, aun cuando en su origen provenga de una usurpación. De manera que, frente al titular dominial que tiene un título nominal pero ninguna utilidad social le da a la propiedad, el legislador prefiere a quien la ocupa y le brinda un fin social, aunque sea poseedor de mala fe (entendido esto como quien sabe que no tiene un título legítimo).
MONTES, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS c/TRIBU DE RONDEAU Y OTRA s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA I – 4/8/2016
PROCEDIMIENTO. PERSONERÍA. ACTOS JURÍDICOS. ORDEN PúBLICO
La personería constituye un presupuesto procesal para la realización de actos jurídicos procedimentales con efectos válidos, e involucra una cuestión de orden público que hace a la correcta integración de la litis. En consecuencia, las cuestiones vinculadas a la personería son susceptibles de ser examinadas por el juez, incluso de oficio, en cualquier estado y grado del proceso.
BOGGINO, MARÍA c/GUILLIELMI, GABRIELA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – TRIB. COLEGIADO RESP. EXTRACONTRACTUAL Nº 2 ROSARIO – 1/8/2016
RECUSACIÓN CON CAUSA. PREJUZGAMIENTO
En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de facultad de recusar con expresión de causa y el respeto a la investidura de los jueces exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios.
P. J., H. A. s/RECUSACIÓN CON CAUSA – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 14/7/2016
RESPONSABILIDAD CIVIL. EMPRESA DE TELEVISIÓN. PROGRAMA TELEVISIVO. DERECHO AL HONOR
El canal que emitió un programa televisivo en que se afecta el honor de una persona es responsable civilmente -según el texto de la L. 26522- en cuanto a la emisión de contenidos y al desarrollo de su programación, que forman parte del servicio de contenidos audiovisuales y que afecten a terceros según la legislación general. Ello, independientemente de que estas obras hayan provenido de producción propia o de otro tipo de producción imponiéndose a la emisora la obligación, dentro de lo posible, de evitar daños a terceros en el ámbito de la responsabilidad civil.
T., C. A. C. P., R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 13/7/2016
SEGUROS. CITADA EN GARANTÍA. OBLIGACIONES. DEFENSA EN JUICIO. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Si la citada en garantía es requerida a fin de brindar información prestada por el asegurado, su disponibilidad es relativa y depende de la existencia de una reserva legal o un secreto profesional que le impida hacerlo público, pues, en caso afirmativo, deberá obtener el consentimiento de quien puede levantar la reserva o dicho secreto. Ello no empece en modo alguno a que cuente la actora con todos los medios de prueba legalmente estatuidos para acreditar los presupuestos fácticos de su propia pretensión, aunque ello no aplique a las comunicaciones entre los litisconsortes demandados.
MINACORE, CINTIA c/PERISSET, ADRIÁN s/DAÑOS Y PERJUICIOS – TRIB. COLEGIADO RESP. EXTRACONTRACTUAL Nº 2 ROSARIO – 27/7/2016
RECONVENCIÓN. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS
El concepto de reconvención se explicita como la demanda que introduce el demandado en su contestación, constituyendo, de tal modo, un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes, configurándose una pretensión planteada por el demandado frente al actor y que, al incorporarse al proceso pendiente para la satisfacción de la pretensión originaria, configura un supuesto de acumulación sucesiva por inserción de pretensiones.
MOLLER JENSEN, RAúL RICARDO c/PIPPO, CLAUDIA ALEJANDRA s/DEMANDA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL – CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO – 1/8/2016
Los efectos de la reconvención son: a) plantea una nueva litis cuyos términos han de referirse al momento de la contestación por el actor y que se resuelve en la sentencia juntamente con la demanda; b) produce los mismos efectos jurídicos que la interposición de la demanda principal, y, en consecuencia, quedará fijada la competencia del juez con relación al reconviniente, individualizada la cosa litigiosa, interrumpida la prescripción, etc.; c) el demandado se convierte en actor en la reconvención y el actor en demandado, y así como a este corresponde la prueba de las afirmaciones contenidas en su demanda, al que reconviene corresponderá la prueba de las afirmaciones contenidas en su reconvención; d) siendo la reconvención un instituto autónomo, no se suspende por el desistimiento de la demanda y la admisión de esta en la sentencia puede contener un pronunciamiento independiente del que corresponda a la reconvención, salvo el caso de compensación.
MOLLER JENSEN, RAúL RICARDO c/PIPPO, CLAUDIA ALEJANDRA s/DEMANDA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL – CÁM. CIV. COM. Y LAB. VENADO TUERTO – 1/8/2016
RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL. FACTOR DE ATRIBUCIÓN. FACTOR OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD
Resulta irrelevante que no se haya logrado demostrar la culpa o negligencia del médico o de los enfermeros, a los fines de declarar la responsabilidad del sanatorio que atendió al paciente. Es que pueden coexistir factores objetivos y subjetivos de atribución de responsabilidad; los médicos y enfermeros responden -en caso de lograrse la prueba- por culpa o dolo, y los sanatorios y las obras sociales lo hacen en virtud de la aplicación de factores objetivos, como la violación al deber de seguridad (voto de la Dra. Spoturno).
F. H., P. N. Y OTRA c/E., M. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 29/7/2016
RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL. PRUEBA PERICIAL. CAUSA PENAL
En materia de responsabilidad médica y de los establecimientos asistenciales, las pericias realizadas en sede penal, al efectuarse a los fines de determinar la existencia de responsabilidad penal, no pueden utilizarse para dejar de lado conclusiones periciales hechas en sede civil -tendientes a determinar la responsabilidad civil- (voto de la Dra. Spoturno).
F. H., P. N. Y OTRA c/E., M. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 29/7/2016
RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL. SANATORIO. GUARDIA MÉDICA. RIESGO PREVISIBLE
No resulta justificable que una clínica u hospital no tenga previsto un sistema de guardias activas y pasivas que permita en minutos hacer frente a una contingencia propia de su empresa, como un parto de urgencia o la atención a un herido en un accidente. Debe tratarse de contingencias previsibles y en alguna medida probables, puesto que el sanatorio tampoco está obligado a tener de guardia una cantidad excesiva de personal en espera de sucesos que no son corrientes.
F. H., P. N. Y OTRA c/E., M. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. APEL. TRELEW – SALA A – 29/7/2016
SIMULACIÓN. IMPROCEDENCIA. RESERVA DE USUFRUCTO. RENUNCIA
No resulta posible aplicar el vicio de simulación a un acto unilateral tal como lo es el relativo a la renuncia a la reserva del derecho de usufructo. Es que la simulación -por su misma naturaleza- presupone un acuerdo de partes por medio del cual se conviene en conferirle significación real al acto simulado; en razón de ello, se encuentran excluidos los actos unilaterales, desde que en ellos está ausente toda convención.
VALLEJOS, MARGARITA ROSA c/VERKUYL, MARTÍN CONRADO Y OTROS s/NULIDAD DE DONACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/8/2016
USUCAPIÓN. COMUNIDADES INDÍGENAS. PRUEBA. ORFANDAD PROBATORIA. INDICIOS
La afirmación de que los miembros de una tribu indígena fueron paulatinamente despojados de sus tierras a lo largo de los años mediante maniobras ilícitas no tiene incidencia en el juicio por usucapión incoado por un cesionario de derechos, más allá de que pueda ser cierto. Ello, en tanto no obre indicio alguno de que el actor o sus antecesores en la posesión invocada hubieran recurrido a ese tipo de maniobras, pues -además- si así fuere, tienen que promoverse los juicios de nulidad pertinentes, garantizándose el derecho de defensa.
MONTES, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS c/TRIBU DE RONDEAU Y OTRA s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA I – 4/8/2016
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