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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción de daños y perjuicios. Daño moral. Legitimación. Menor. Abuso sexual. Enfermero. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Se confirma la sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios incoada contra un hospital del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo del abuso sexual sufrido por un menor por parte de un enfermero, al encuadrarse la responsabilidad dentro de la órbita contractual y reconocerse la reparación del daño moral tanto a favor del niño como de su madre.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 11de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar sentencia en los autos «G., M. E. cl GCBA si DAÑOS y PERJUICIOS», EXP 39784/0 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores ESTEBAN CENTANARO, FABIANAH. SCHAFRIK DE NUÑEZ y FERNANDOE. JUANLIMA.
A la cuestión planteada el Dr. ESTEBAN CENTANARO dijo:
RESULTA:
1. La presentes actuaciones se iniciaron con la demanda incoada por la Sra. M. E. G., por derecho propio y en representación de su hijo menor W.D.H., contra el GCBA por el cobro de la suma de $ 351.008 (o lo que en más o en menos resulte de las constancias de autos, sus intereses y costas) en concepto de daños y perjuicios por el abuso sexual del que fuera víctima el menor mientras se encontraba internado en el Hospital Tobar García. Indicó que W.D.H. padece un retraso madurativo que le produce alteraciones de la conducta, por lo que se encontraba internado en dicho nosocomio cuando fue víctima de abuso sexual ejecutado por un enfermero de la institución.
Señaló que todo ello se encuentra acreditado con la sentencia del Tribunal oral en lo Criminal nO27 de la Capital Federal.
Manifestó, además, que con motivo del hecho se debió proceder al traslado del niño a otra institución, ubicada en la localidad de Baradero. Así, imputó responsabilidad al GCBA por incumplimiento del deber de guarda del enfermo y, con sustento en ello, clasificó y cuantificó los daños sufridos de la siguiente manera: daño psicológico ($50.000); daño moral ($300.000); gastos de traslado ($1.008); gastos médicos futuros (a determinar).
Finalmente, citó jurisprudencia, fundó su derecho en los artículos del Código Civil y ofreció prueba.
2. Corrido el pertinente traslado de la demanda,’Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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