Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
MARZO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACEPTACIÓN DE HERENCIA. PLAZO DE CADUCIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CONTACTO CON EL PROGENITOR. DERECHOS DEL NIÑO. SUSPENSIÓN CAUTELAR. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
CUIDADO DEL HIJO. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. FUNDAMENTO. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL
DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO
FILIACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. TRATADOS INTERNACIONALES
FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. CARÁCTER RESARCITORIO
FILIACIÓN POST MORTEM. DAÑO MORAL. FUNDAMENTO
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. FILIACIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. TRATADOS INTERNACIONALES. DERECHOS CONSTITUCIONALES
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. NATURALEZA JURÍDICA. DEUDAS DE VALOR. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
RECONOCIMIENTO FILIAL. DAÑO MORAL. CARGA DE LA PRUEBA. DESPLAZAMIENTO
RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. DERECHO A LA IDENTIDAD
RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS
RECONOCIMIENTO FILIAL. OPORTUNIDAD. RESPONSABILIDAD PARENTAL
RECONOCIMIENTO FILIAL. VOLUNTARIO. DAÑO MORAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
REGULACIÓN DE HONORARIOS. SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO
SUCESIONES. REGULACIÓN DE HONORARIOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
TRATAMIENTO TERAPÉUTICO. CONSENTIMIENTO. IMPUGNACIONES
ACEPTACIÓN DE HERENCIA. PLAZO DE CADUCIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Ha de interpretarse que los presuntos herederos que no aceptaron ni repudiaron la herencia durante el plazo de caducidad (de 20 años) previsto por el artículo 3313 del Código velezano, a computarse desde que se produjo la apertura del sucesorio -vale decir, en forma concomitante con el fallecimiento del de cujus, hito temporal, conlleva la ley aplicable al proceso sucesorio que han de transitar- han aceptado la herencia en tanto es la mejor iH.nterpretación que se puede dar al referido artículo 3313.
JUÁREZ, MARCOS RAMÓN S/SUCESIÓN – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 05/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022854E
CONTACTO CON EL PROGENITOR. DERECHOS DEL NIÑO. SUSPENSIÓN CAUTELAR. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
El contacto paterno-filial es un deber y un derecho; es necesario para que el padre pueda formar y educar a su hijo y para que se genere el vínculo afectivo -natural en esa relación-, tan sano en el desarrollo de la persona. Por ello, las decisiones que suspenden el contacto deben tener un plazo acotado y ser evaluadas con criterio restrictivo.
C. M. C. C/E. G. A. S/TENENCIA DE HIJOS – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA I – 28/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023710E
CUIDADO DEL HIJO. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. FUNDAMENTO. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL
A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar -como primera alternativa- el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. En ese sentido, son ventajas del sistema que adopta el nuevo régimen: permitir al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres; promover su participación activa en las funciones de educación, amparo y asistencia; atenuar el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda, estimulando las responsabilidades del progenitor no guardador; disminuir el sentimiento de pérdida padecido por el hijo; incentivar a ambos padres a no desentenderse de las necesidades materiales del niño, etc.
H., S. F. C/N., J. A. S/TENENCIA – CÁM. FAM. MENDOZA – 15/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023339E
DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO
En el derecho vigente -como regla general- no se establece que el juez deba escuchar personalmente a los niños, niñas y adolescentes, sino que debe garantizar el ejercicio de su derecho a ser oídos.
C. M. C. C/E. G. A. S/TENENCIA DE HIJOS – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA I – 28/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023710E
FILIACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. TRATADOS INTERNACIONALES
En materia filiatoria, la carga de la prueba de la falta de anoticiamiento de la existencia del embarazo recae sobre el demandado, conforme lo establece actualmente el artículo 1736 del Código Civil y Comercial. Asimismo, la falta de reconocimiento del progenitor se constituye en un hecho jurídico ilícito que genera responsabilidad civil, partiendo de la legislación interna y de los tratados internacionales.
A. D. A. C/B. H. G. S/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – Ia CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE NEUQUÉN – SALA II – 14/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023387E
FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. CARÁCTER RESARCITORIO
No exime de responsabilidad al progenitor la eventual falta de culpa o negligencia, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria, desde que debe atenderse a la causalidad más que a la culpabilidad.
A. D. A. C/B. H. G. S/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – Ia CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE NEUQUÉN – SALA II – 14/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023387E
FILIACIÓN POST MORTEM. DAÑO MORAL. FUNDAMENTO
La actitud del hijo que demoró largo tiempo en promover la demanda de filiación contra su padre no puede justificar el rechazo del resarcimiento por daño moral, pues el sentido común y la experiencia permiten presumir el daño, puesto que resulta evidente que la ausencia de reconocimiento público de la paternidad menoscaba el desarrollo pleno y armónico de la personalidad de un niño y un adolescente.
C., F. J. C/L., S. S. Y OTROS S/FILIACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 13/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023043E
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
No existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización. Por consiguiente, debe entenderse que se trata de una técnica permitida -en principio- en el ordenamiento jurídico nacional, toda vez que en razón del principio de legalidad (art. 19, CN) todo lo que no está prohibido está permitido.
H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS – TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO – 05/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023197E
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. FILIACIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Siendo la gestación por sustitución una de las técnicas de reproducción humana asistida previstas por el nuevo Código Civil y Comercial como una de las tres fuentes filiatorias, debe concluirse que la filiación en dicha hipótesis queda determinada inexorablemente del mismo modo, esto es, a través de la definición del vínculo volitivo, con total independencia de la existencia o no del vínculo biológico. Asimismo, el artículo 562 del citado cuerpo normativo no se aplica a la hipótesis de gestación por sustitución, toda vez que dicha norma no tuvo en miras regular esta forma de reproducción asistida.
H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS – TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO – 05/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023197E
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. TRATADOS INTERNACIONALES. DERECHOS CONSTITUCIONALES
A la luz de los tratados internacionales de derechos humanos, la gestación por sustitución se encuentra garantizada a través del reconocimiento del derecho a la vida privada y familiar, derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, derecho a la libertad y a la seguridad personales, derecho a la igualdad y a no ser discriminado.
H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS – TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO – 05/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023197E
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL
Resultaría contradictorio aplicar la regla del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación a los casos de gestación por sustitución, cuando el propio sistema jurídico del mismo Libro Segundo, Título V, reconoce a la voluntad procreacional como determinante del vínculo filial, a más de no implicar derechamente una grave vulneración al derecho a la filiación del niño o niña que como consecuencia de este tipo de técnicas nazca.
H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS – TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO – 05/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023197E
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. NATURALEZA JURÍDICA. DEUDAS DE VALOR. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
La obligación alimentaria constituye una obligación de valor, ya que su objeto no es la entrega de una suma de dinero (como ocurre en las obligaciones de dar dinero), sino una prestación que satisfaga las necesidades del alimentado. Y este tipo de obligaciones no se encuentran alcanzadas por el régimen establecido en la ley 23928. En ese sentido, cabe interpretar que el artículo 7 de dicha ley alude expresamente -en realidad- a las obligaciones de dar sumas determinadas de dinero (art. 765, CCyCo.), las que resultan ontológicamente distintas de las obligaciones de valor, por lo que no corresponde extender a estas la prohibición que rige respecto de aquellas.
L., A. A. C/C., R. G. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 14/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023224E
RECONOCIMIENTO FILIAL. DAÑO MORAL. CARGA DE LA PRUEBA. DESPLAZAMIENTO
No es el no reconocimiento filial el hecho material que per se genera responsabilidad civil, sino que es necesario que concurran los restantes presupuestos: atribución subjetiva, daño y relación causal. De manera que cabe rechazar la demanda indemnizatoria si de las constancias de la causa no surge en forma inequívoca -ni cabe presumir- que el progenitor conociera su paternidad con anterioridad a la realización del examen de ADN (voto en disidencia de la Dra. Canale).
W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 21/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023712E
RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. DERECHO A LA IDENTIDAD
El daño moral cabe presumirlo de las consecuencias de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad, pues con ello se ataca el derecho a la identidad, desconociendo el estado de familia, lo que resulta ser lesión o agravio a un interés extrapatrimonial al impedirse el emplazamiento respecto del progenitor que omitió su reconocimiento.
C., F. J. C/L., S. S. Y OTROS S/FILIACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 13/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023043E
RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS
El solo hecho de la ausencia de reconocimiento filial no basta para que proceda la reparación del daño moral, sino que se exige reunir los recaudos de la responsabilidad civil; debe haber una acción antijurídica o acto voluntario expresamente prohibido por ley, imputación de dolo o culpa para su autor, y esa acción antijurídica debe causar -en relación de causalidad adecuada- un daño (voto en disidencia de la Dra. Canale).
W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 21/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023712E
RECONOCIMIENTO FILIAL. OPORTUNIDAD. RESPONSABILIDAD PARENTAL
El reconocimiento oportuno del hijo es un deber de todo padre, ya que la procreación hace nacer su obligación de emplazarlo en el estado filial que le corresponde, con los consecuentes derechos y obligaciones que de ello derivan (voto del Dr. Janka).
W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 21/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023712E
RECONOCIMIENTO FILIAL. VOLUNTARIO. DAÑO MORAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Procede la reparación del daño moral por la falta oportuna de reconocimiento filial, si la conducta reconociente del demandado solo tiene apariencia de voluntariedad, razón que no resulta suficiente para destruir la relación causal consolidándose como eximente, toda vez que no ha realizado en forma voluntaria actos suficientes para reconocer a su hija, sino que lo hizo como consecuencia de una convocatoria. En ese sentido, para destruir la relación causal el demandado debe probar la existencia de alguna eximente a fin de acreditar que el reconocimiento de su hija fue temporáneo y voluntario (voto de la Dra. Dabadie).
W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 21/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023712E
REGULACIÓN DE HONORARIOS. SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO
Los honorarios no pueden ser fijados hasta tanto no se reconozca el monto del acervo hereditario, pues ello impide muchas veces la regulación; de allí que el plazo de prescripción previsto en el artículo 4032 del Código Civil derogado comienza a correr desde que se estableció el haber hereditario, ya que antes de esa oportunidad no existe base cierta, lo cual importa un obstáculo de hecho que impide regularlos por faltar uno de los elementos necesarios para que el tribunal se pronuncie.
JAUME O JAUME TORRES, ANTONIO S/SUCESIÓN – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 12/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023802E
SUCESIONES. REGULACIÓN DE HONORARIOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
En las sucesiones, el plazo bianual previsto en el artículo 4032 del Código Civil derogado comienza a correr desde que el haber hereditario quedó definitivamente fijado, pues en ese momento existirá base cierta para determinar el monto de los honorarios.
JAUME O JAUME TORRES, ANTONIO S/SUCESIÓN – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 12/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023802E
TRATAMIENTO TERAPÉUTICO. CONSENTIMIENTO. IMPUGNACIONES
Cuando un tratamiento terapéutico es ordenado por un juez, no se requiere el consentimiento de los padres, sin perjuicio de las impugnaciones que pudieran realizarse sobre su procedencia como del profesional que lo realice.
C. M. C. C/E. G. A. S/TENENCIA DE HIJOS – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA I – 28/12/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023710E
024127E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


