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JURISPRUDENCIADerecho intrafederal. Características. Jerarquía normativa. Modificación
Se confirma la sentencia que previa declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales que suspendían la aplicación de las exenciones impositivas acordadas por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento determinó que la sociedad actora mantenga la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos que le fuera otorgada en virtud de dicho pacto. Ello en virtud que el mencionado Pacto ostenta una jerarquía normativa superior a la normativa provincial motivo por el cual no puede ser modificada por esta.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-8015-MP1 «RITORNO SALLUSTIO Y CICCIOTTI S.A. c. A.R.B.A. s. PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata dictó sentencia y, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850 y 29 de la ley 14.808, determinó que la sociedad actora mantiene la exención del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos que le fuera otorgada en virtud de lo acordado en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento que la Nación y a lo dispuesto por las leyes 11.463 y 11.518. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al profesional interviniente en autos por la parte actora [v. fs. 113/121].
II. Disconforme, la demandada articula recurso de apelación fundado a fs. 122/128 contra el fondo de lo resuelto y en subsidio respecto de los honorarios regulados, los que resultaron concedidos por el juez de grado por resolución de fs. 129/130.
Por el mismo acto, se dispuso correr traslado del remedio a la parte actora quien lo replicó a tenor de la pieza obrante a fs. 131/137.
III. Recibido el expediente en esta Alzada el 03-04-2018 [v. fs. 138 vta.] y puestos los autos al Acuerdo para admisibilidad de los recursosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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