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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
SETIEMBRE 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CALIFICACIÓN LEGAL. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN MÁS GRAVOSA
DEBATE ORAL Y PúBLICO. CONCURRENCIA. PRINCIPIO GENERAL. EXCEPCIONES
DEFRAUDACIÓN. SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO. CONFIGURACIÓN DE DELITO
DEPÓSITO PREVIO. EXCESIVO RIGOR FORMAL. PROVIDENCIA DE MERO TRÁMITE
DOLO EVENTUAL. RESPONSABILIDAD DEL CHOFER
ESTUPEFACIENTES. CONTRABANDO. ELEMENTO SUBJETIVO
ESTUPEFACIENTES. SALUD PúBLICA
EXCARCELACIÓN. RECURSO DE CASACIÓN
HÁBEAS CORPUS. SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. VIDEOCONFERENCIA
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE. CONFIGURACIÓN DE DELITO
JUEZ DE PAZ. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES
LESIONES. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN MÁS GRAVOSA
MEDIDAS DE SEGURIDAD. INTERNACIÓN PSIQUIÁTRICA. COMPETENCIA
MOTIVACIÓN SUFICIENTE. DEBIDO PROCESO
QUERELLANTE. MINISTERIO PúBLICO. DESISTIMIENTO
RECURSO DE CASACIÓN. QUERELLA. UNIFICACIÓN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. CALIFICACIÓN LEGAL
TRATA DE PERSONAS. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. EXCARCELACIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO. DEBERES DEL JUEZ
VIOLENCIA DE GÉNERO. DEBERES DEL JUEZ. TRATADOS INTERNACIONALES
El ocultamiento de la agresión o de la intención es lo que caracteriza a la alevosía. Si no existe este ocultamiento, falta un elemento subjetivo del tipo, que es un requisito esencial. Resulta imprescindible que tanto la finalidad de asegurar la ejecución como la de evitar los posibles riesgos que conlleve la defensa de la víctima, vayan unidas.
R., P. M. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC – SALA II – 30/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040592E
El delito de amenazas es doloso y se consuma cuando las amenazas injustas e idóneas llegan a conocimiento de la víctima, sin que resulte necesario que, obrando efectivamente en el ánimo de ella, la inquieten o atemoricen.
J. R. F. S/AMENAZAS – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – SALA II-PENAL – 02/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040778E
Es inadmisible el argumento defensista que propugna la atipicidad de las presuntas amenazas por su emisión durante una discusión, ya que esa sola circunstancia -que, por lo demás, es el marco habitual en que se vierten especies de ese estilo- no autoriza por sí aquella conclusión, y una evaluación de esas características debe ser contextualizada al caso concreto, para considerar todos los aspectos que hacen a la tipicidad -tipo de mal conminado, posibilidad del autor de causarlo, inminencia de la acción, la incidencia que tuvo sobre la libertad de determinación de la víctima-.
J. R. F. S/AMENAZAS – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – SALA II-PENAL – 02/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040778E
CALIFICACIÓN LEGAL. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN MÁS GRAVOSA
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal de Cámara debe tener favorable acogida, y consecuentemente se impone revocar la resolución recurrida y declarar la nulidad parcial del procesamiento, empero únicamente respecto a la calificación legal propiciada, por cuanto al carecer de fundamentos afecta el derecho de defensa del imputado. (Voto en disidencia de la Dra. Falcone)
Y., M. S/LESIONES LEVES – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – SALA II-PENAL – 02/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040690E
A los fines de valorar la conducta reprochable penalmente al imputado, debe considerarse su condición de chofer, ya que los conocimientos especiales son los que deben tomarse en cuenta para establecer la violación del deber de cuidado en cada caso y, por ende, la tipicidad, pero siempre a condición de que estos superen el standard mínimo.
E., L. F. S/PROCESAMIENTO, PRISIÓN PREVENTIVA Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 24/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040626E
DEBATE ORAL Y PúBLICO. CONCURRENCIA. PRINCIPIO GENERAL. EXCEPCIONES
La intervención personal de los acusados en la etapa de lectura de las acusaciones que pesan en su contra resulta una obligación ineludible para los mismos, dado el carácter personalísimo de los derechos involucrados. Sin embargo, esta regla general que consagra la ley procesal federal debe necesariamente compatibilizarse con otros principios típicos de este estadio, como son el de concentración y continuidad, y demás propios de todo el proceso, tales como de celeridad procesal y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que lleva a sostener que pueden existir supuestos de excepción que permitan que algunos actos puntuales se cumplan sin la intervención del imputado, siempre que se den las condiciones.
FERNÁNDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS S/INF. ARTS. 174, INC. 5), Y 210 DEL CÓDIGO PENAL – TRIB. ORAL CRIM. FED. – Nº 2 – 24/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040614E
DEFRAUDACIÓN. SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO. CONFIGURACIÓN DE DELITO
La acción típica de la figura prevista en el artículo 173 -inc. 5)- del Código Penal consiste en sustraer la cosa mueble a su legítimo tenedor. No contiene propiamente un caso de hurto ni un caso de estafa. No es un hurto porque la cosa objeto de la acción delictiva es propiedad de quien la realiza (no existe cosa ajena) ni conjura un tipo de estafa porque faltan el engaño, el error y el acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo. En realidad, se podría tratar de una especie de defraudación, ya que su esencia radica en que el propietario de la cosa, al substraerla del poder de su legítimo tenedor, frustra la efectividad de la seguridad o garantía que este espera en virtud de la tenencia de la cosa.
J., F. R. S/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 17/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040722E
DEPÓSITO PREVIO. EXCESIVO RIGOR FORMAL. PROVIDENCIA DE MERO TRÁMITE
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tampoco regula concretamente las presentaciones de mero trámite. Sí contempla en diversas normas a las providencias de mero trámite o simples (arts. 32, 38, 117, 160, 273, etc.). Así, la calificación legal permite afirmar que las presentaciones de mero trámite a las que alude la acordada 3/2015 son aquellas que dan lugar a una providencia de ese tipo. Consecuentemente, el escrito por el cual se acredita el pago de un depósito puede ser calificado como de mero trámite pues no se sustancia con la contraparte, tiende al desarrollo del proceso y, por ende, no provoca el dictado de una resolución interlocutoria. Por otro lado, negar eficacia a la presentación digital realizada por la recurrente, además de ser contrario al espíritu que anima a las numerosas acordadas del Tribunal que regulan el expediente electrónico, implicaría incurrir en un exceso de rigor forma (Voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz).
VALTELLINA SUD AMÉRICA SA S/INFRACCIÓN ART. 2.2.14 – CORTE SUP. JUST. NAC. – 28/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039577E
DOLO EVENTUAL. RESPONSABILIDAD DEL CHOFER
Debe confirmarse la configuración del daño eventual cuando las particularidades del evento demuestran que, conociendo el daño que podía causar, con su conducta creó un peligro que evidenció un desprecio por la vida humana pese a su condición de conductor profesional de un transporte público.
E., L. F. S/PROCESAMIENTO, PRISIÓN PREVENTIVA Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 24/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040626E
Para lograr la reducción a la que hace referencia el artículo 140 de la ley de ejecución deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativo demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron satisfactoriamente -en forma total o parcial los estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesionales o equivalentes. Teniendo en cuenta que se encuentra acreditado que el imputado ha cursado durante ciclo lectivo 2017 y 2018 el primer y segundo año de educación secundaria, resulta apropiado aplicar el inciso a) del artículo 140 de la ley 24660 y, consecuentemente, el adelantamiento del límite temporal en dos (2) meses por ciclo electivo anual.
G. G., J. J. S/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL – TRIB. ORAL FED. SAN LUIS – 28/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040789E
ESTUPEFACIENTES. CONTRABANDO. ELEMENTO SUBJETIVO
Respecto del elemento subjetivo del tipo penal del delito de contrabando de estupefacientes, este se trata de un delito doloso por lo que se requiere por parte de quien lo desarrolla el conocimiento del alcance de su conducta y que en forma voluntaria seleccione los medios para lograr su finalidad.
M., V. S/LEY 22415 EN TENTATIVA – TRIB. ORAL PENAL EC. – Nº 3 – 24/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040649E
ESTUPEFACIENTES. SALUD PúBLICA
El bien jurídico protegido por las distintas figuras previstas en la ley 23737 es la salud pública, por lo que la sola comprobación de que el hecho encuadra en uno de los tipos penales hace presuponer un riesgo potencial a aquel bien.
C., R. A. S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN – CORTE SUP. JUST. SALTA – 13/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040756E
EXCARCELACIÓN. RECURSO DE CASACIÓN
Cabe rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que denegó la excarcelación solicitada, cuando la defensa no haya logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes «Di Nunzio», «Durán Sáenz» y «Piñeiro», sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo.
A., E. J. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040604E
Corresponde confirmar parcialmente la resolución a través de la cual el Magistrado de grado no hizo lugar a la petición dirigida a lograr la eximición del imputado de concurrir una vez por mes al Consulado Argentino de la Ciudad de Montevideo en tanto el correcto cumplimiento de las condiciones oportunamente impuestas, por un lado y la ausencia de riesgos procesales actuales cuya neutralización requiera de la inmediata intervención jurisdiccional, por el otro conducen a modificar la regularidad de la obligación recaída sobre el nombrado de concurrir a la sede del organismo precedentemente aludido.
D. L., C. S/COMPARECENCIA AL CONSULADO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 10/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040599E
HÁBEAS CORPUS. SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. VIDEOCONFERENCIA
Se hace lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta por un interno con motivo de las dificultades que ha tenido para participar de las videoconferencias de las audiencias de debate del juicio que se estaba llevando en su contra, y se intima al director del Complejo Penitenciario Federal de Villa Devoto a que regularice de inmediato el funcionamiento de la sala, y al director del Servicio Penitenciario Federal a que afecte personal suficiente a fin de facilitar el ingreso y egreso a la misma, como así también para que cada unidad carcelaria cuente con salas de videoconferencias. Ello es así porque se advirtió desde hace mucho tiempo una actitud reticente por parte de los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal en cumplimentar las órdenes que disponen los magistrados, a cuya disposición se encuentran los internos y bajo la tutela de aquellos están.
P. R., C. D. S/HÁBEAS CORPUS – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 27 – 09/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040685E
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE. CONFIGURACIÓN DE DELITO
La existencia de preordenación no implica que el homicidio deba ser necesariamente frío. únicamente se requiere el aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima que lleva al autor a actuar sobre seguro, lo que implica una cierta planificación previa.
R., P. M. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC – SALA II – 30/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040592E
JUEZ DE PAZ. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES
La conducta del imputado no puede calificarse como de gravedad extrema, en la inteligencia de que la ausencia de normas expresas que establezcan incompatibilidades para los jueces de paz y las diferencias señaladas entre las actividades, responsabilidades y rango de estos en comparación con los jueces son elementos que hacen razonable evaluar con menor rigidez el actuar del acusado y considerar que este pudo haber entendido que no se encontraba alcanzado por las mismas prohibiciones que los jueces y, consecuentemente, que no incurría en una conducta contraria a sus deberes.
S., D. J. – FORMULA ACUSACIÓN CONTRA JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE COLONIA SANTA ROSA, DOCTOR O. F. S/VARIOS – CORTE SUP. JUST. SALTA – 13/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040731E
El «mal desempeño» previsto por el artículo 160 de la Constitución Provincial exige la comprobación de circunstancias o la adopción de actitudes graves que, por su naturaleza, produzcan perjuicio a los valores que la Constitución busca salvaguardar cuando atribuye y distribuye las competencias de los funcionarios públicos. Dicha causal se verifica en la comisión de hechos o ejecución de conductas que revelen apartamiento de las reglas legales y éticas que gobiernan la misión confiada a los jueces de paz, con daño para la administración de justicia, de igual modo cuando existan presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta o la capacidad para el normal desempeño de la función, con menoscabo del servicio.
S., D. J. – FORMULA ACUSACIÓN CONTRA JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE COLONIA SANTA ROSA, DOCTOR O. F. S/VARIOS – CORTE SUP. JUST. SALTA – 13/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040731E
LESIONES. CAMBIO DE CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN MÁS GRAVOSA
El cambio de calificación legal de lesiones leves a graves no ha violentado garantía constitucional alguna, en tanto la descripción de los hechos contenida en el autoimpugnado es concordante con la que fuera oportunamente intimada al momento de prestar declaración indagatoria.
Y., M. S/LESIONES LEVES – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – SALA II-PENAL – 02/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040690E
MEDIDAS DE SEGURIDAD. INTERNACIÓN PSIQUIÁTRICA. COMPETENCIA
Bajo el régimen de la ley 26657 se garantiza el ejercicio de los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental revistiendo especial protagonismo el órgano de revisión previsto en el artículo 38 de la ley. Por ello, el eventual tratamiento de internación a que deban ser sometidos los individuos que han sido evaluadas como riesgosas para sí o para terceros debe ser materia exclusiva de la justicia civil.
E., J. R. S/MEDIDA DE SEGURIDAD – INTERNACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 20/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041155E
MOTIVACIÓN SUFICIENTE. DEBIDO PROCESO
En relación al déficit en la justificación, debe destacarse que es requisito constitucional que las resoluciones judiciales se encuentren debidamente fundadas y motivadas en del derecho vigente y en los hechos probados (arts. 1 y 18, CN), a fin de evitar que sean solo expresión de voluntad del juzgador, como así también que no contengan una motivación contradictoria, en respeto del debido proceso.
INCIDENTE DE APELACIÓN EN IPP NRO. 2644/2018 – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL BAHÍA BLANCA – SALA I – 09/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040688E
PECULADO. HOSPITAL PúBLICO. DIRECTOR DE LA CLÍNICA. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. AUTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
Condiciona la existencia de peculado que la cosa pública haya sido confiada al funcionario por razón de su cargo en «administración, percepción o custodia». Descartada en el presente la «percepción» y la «custodia», aparece evidente la primera «administración». Es que esta última, según reconocida doctrina, implica el poder inmediato de disposición sobre el bien, ya que sería administrador el funcionario que posee facultades de disposición de los bienes, es decir, de aplicarlos a finalidades determinadas por el orden jurídico, aun cuando no detente la posesión material de aquellos.
M., H. F. P.S.A. PECULADO – OPOSICIÓN A LA CITACIÓN A JUICIO – JUZG. CONTROL EN LO PENAL ECON. – CÓRDOBA – 14/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040641E
QUERELLANTE. MINISTERIO PúBLICO. DESISTIMIENTO
El desistimiento por parte del fiscal general del Ministerio Público de la acusación no obsta a que la parte querellante tenga la facultad de recurrir la sentencia, habilitando al tribunal a efectuar el necesario control de una resolución que, al cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso penal en cuestión, supone un agravio de imposible reparación posterior, por lo que se equipara a una sentencia definitiva, habilitándose en consecuencia esta vía recursiva.
J. R. F. S/AMENAZAS – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – SALA II-PENAL – 02/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040778E
RECURSO DE CASACIÓN. QUERELLA. UNIFICACIÓN
Corresponde rechazar el recurso de casación si la decisión recurrida -rechazo a un planteo de unificación de querellas- no se encuentra contemplada en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
R., J. H. S/RECURSO DE QUEJA – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040625E
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. CALIFICACIÓN LEGAL
El hecho debe subsumirse en la figura penal residual prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23737, la que capta los hechos de tenencia de estupefacientes que no puedan encuadrarse como tenencia para consumo personal -sea porque la cantidad no es escasa, sea porque no concurren las «demás circunstancias» exigidas por el art. 14, apartado 2º-, pero que tampoco alcanzan a conformar una tenencia con fines de comercialización en los términos del artículo 5, inc. c), por no estar debidamente acreditada la finalidad de tráfico.
C., R. A. S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN – CORTE SUP. JUST. SALTA – 13/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040756E
TRATA DE PERSONAS. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. EXCARCELACIÓN
El delito de trata de personas tiene -como una de sus principales características- la captación y el traslado de las víctimas desde su lugar de origen hasta el centro de explotación -que, en muchos casos excede las propias fronteras del país en donde se verifica la explotación-, lo cual materializa los vínculos y medios de los imputados para transportarse hacia distintos lugares, tornando cierta y factible la posibilidad de fuga. En este marco, conviene recordar que el Estado Argentino se comprometió, a través de la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, a combatir este delito a través de la tipificación de las conductas y su consiguiente punición, ante lo cual se debe actuar con máxima prudencia para evitar que se frustre el objetivo de cumplir con la lay penal y los compromisos internacionales asumidos.
W., L. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040647E
VIOLENCIA DE GÉNERO. DEBERES DEL JUEZ
El abordaje de los conflictos vinculados con la violencia de género o doméstica debe ser realizado teniendo siempre presente que esa clase de hecho importa una violación a los derechos humanos, circunstancia que obliga a los operadores judiciales a analizar estos conflictos con prudencia, garantizando la amplitud probatoria, debiendo ser valorados y contextualizados sus testimonios de conformidad a la sana crítica.
J. R. F. S/AMENAZAS – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – SALA II-PENAL – 02/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040778E
VIOLENCIA DE GÉNERO. DEBERES DEL JUEZ. TRATADOS INTERNACIONALES
Los injustos cometidos en el contexto de género llevan ínsita su lectura en clave convencional, por lo que la promoción en las instancias anteriores del sobreseimiento implica desoír compromisos internacionales que el Estado Argentino ha efectuado a través de la ratificación de la «Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer» (ley nacional 23179), la «Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer» -Convención de Belém Do Pará-, (ley nacional 24632) y la ley nacional 26485 de «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales».
J. R. F. S/AMENAZAS – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – SALA II-PENAL – 02/05/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040778E
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