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JURISPRUDENCIARobo agravado. Tentativa de homicidio. Lesiones graves. Policía. Moto. Sentencia condenatoria
Se condena al imputado a trece años de prisión como coautor y autor responsable de los delitos de robo agravado en concurso real con falsa denuncia, al probarse que él y su compinche intentaron apoderarse de los bienes de propiedad de la víctima (un policía) en el momento en que arribaba a su hogar (aquellos desconocían su condición) en la Ciudad de La Plata, ejecutando un atraco bajo amenaza de arma de fuego, recibiendo este dos disparos al resistirse (lesiones graves), y efectuando el encausado luego una falsa denuncia por sustracción de su moto.
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal nº 1, doctores RAMIRO FERNÁNDEZ LORENZO, CECILIA INÉS SANUCCI y MARÍA ISABEL MARTIARENA (cf. integración dispuesta por la Alzada Departamental), con el objeto de dictar el veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal, en la causa n° 2441/5169 (IPP 06-00-32633-14) y su acumulada nro. 2544/5538 (IPP 06-00-006554-15) seguida a J. A. V. por los delitos de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO [causa nº 2441/5169] (art. 277 inc. 3º ap. «a», CP) y TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CONTRA UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POR NO HABER LOGRADO EL FIN PROPUESTO AL INTENTAR OTRO DELITO, EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL CON FALSA DENUNCIA [causa nro. 2544/5538] (arts. 42, 55, 80 incs. 7º y 8º, 166 inc. 2º párr. 2do. y 245, CP), practicado el correspondiente sorteo del que resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: FERNÁNDEZ LORENZO – SANUCCI – MARTIARENA, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Cuestión Primera: ¿Se encuentran acreditados los hechos materia de acusación y -en su caso- la participación del procesado en los mismos?
A LA CUESTIÓN PLANTEADA el Sr. Juez Dr. Ramiro Fernández Lorenzo dijo:
Aclaración inicial: en lo que respecta al hecho de causa nº 2441/5169, prima facie calificado como encubrimiento agravado, al momento de efectuar su alegato de cierre la Fiscalía desistió de la acusación, de modo que V. fue absuelto conforme lo dispone el art. 368 último párrafo del Código Procesal Penal (v. acta de debate).
Entonces, este pronunciamiento, habrá de ceñirse únicamente a los hechos de causa nº 2544/5538.
En sus lineamientos iniciales, la Fiscalía se refirió a la acusación formulada al momento de requerir la citación a juicio (v. requerimiento acusatorio de fs. 465/483), mientras que la Defensa sostuvo la ajenidad de su asistido en los hechos que se le atribuyen, agregando que subsidiariamente cuestionaría la calificación legal.
Desarrollado el debate y culminada la recepción de la prueba, la Fiscal perfeccionó la acusación en los siguientes términos:
«Siendo aproximadamente las 21:30hs. del 17 de febrero de 2015, el aquí imputado J. A. V. se desplazaba, junto a un acompañante a la fecha no identificado, a bordo de un motovehículo marca Honda, modelo XR 125, color rojo, sin dominio colocado, y en calle … entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata, interceptaron a Marcos Antonio Longo que arribaba a su domicilio con su moto marca Honda CBR Twister 250 color gris oliva, patente …, siendo intimidado con un arma de fuego por el acompañante de V. a fin de desapoderarlo ilegítimamente de su moto Honda, Longo al verse apuntado en su cabeza, se quitó el casco y golpeó con este al masculino que soltó el arma, no logrando V. y su compañero apoderarse de la moto por la oportuna intervención de la víctima. Frente a esto, inmediatamente el aquí imputado V. se apoderó del arma de fuego y le apuntó a Longo mientras este forcejeaba con el otro sujeto, y no obstante haber impartido la voz dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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