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JURISPRUDENCIARequerimiento de instrucción
En el marco de una causa por infracción a la Ley 24769 se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución de este Tribunal que confirmó el rechazo parcial del requerimiento de instrucción.
Buenos Aires, 1° de julio de 2019.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución de este tribunal que confirmó el rechazo parcial del requerimiento de instrucción.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que si bien el pronunciamiento del tribunal carece de los efectos de la cosa juzgada por no haber mediado sustanciación del proceso con relación a los hechos a los que se refiere, de todos modos imposibilita la continuación de las actuaciones por lo que resulta susceptible de casación de acuerdo a lo previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que la afirmación de que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva (conf. artículo 456, inciso 1° del código citado), constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación.
El Dr. Bonzón:
Que si bien en diversos precedentes de esta Sala he sostenido que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva ni puede equiparársela a ella en tanto no se hace cosa juzgada ni impide que el hecho pueda ser materia de otro proceso con nuevos elementos de juicio, en el caso vale hacer una distinción.
Que el motivo por el cual se rechaza el requerimiento parcial de instrucción es la aplicación de una ley penal posterior que desincriminaría el hecho investigado por ser más benigna.
Que ese fundamento impide que la investigación prosiga con relación a ese hecho y que la instrucción pueda requerirse en otra oportunidad. Esta situación difiere de aquella por la cual se rechaza el requerimiento fiscal de instrucción cuando los elementos para sospechar la comisión de un hecho delictivo no son suficientes.
Que, en estas condiciones, vale hacer la distinción y habilitar la revisión del planteo por el tribunal de alzada.
Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 37/42, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (conf. artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
JUEZ DE CÁMARA
JUAN CARLOS BONZÓN
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
JULIÁN O. CALZADA
SECRETARIO DE CÁMARA
041896E
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