Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO
FEBRERO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DEBER DE SEGURIDAD. NORMAS DE TRÁNSITO
ADULTOS MAYORES. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. PORCENTAJES DE INCAPACIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS. PRINCIPIO PREVENTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. DAÑOS SUFRIDOS POR PASAJEROS. COLECTIVO
DERECHOS DEL NIÑO. REPRESENTACIÓN DEL MENOR
DESALOJO. MENORES DE EDAD. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LÍMITES. DERECHO AL HONOR
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LÍMITES
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES. TRATAMIENTO MÉDICO. PLAN MÉDICO OBLIGATORIO
TUTELA PREVENTIVA. DERECHO A LA INTIMIDAD
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DEBER DE SEGURIDAD. NORMAS DE TRÁNSITO
La garantía de la seguridad de los participantes en el tránsito exige a quien, estando detenido, se apresta a reingresar en la circulación -saliendo de un estacionamiento, de la banquina, de una estación de servicio o de su casa- a adoptar las precauciones necesarias para evitar un infortunio que es regularmente previsible y consecuencia de las alternativas normales del movimiento vehicular, por ello además de las señales correspondientes y de un desplazamiento a paso de hombre, debe fundamentalmente, extremando su precaución, cerciorarse si la calle se encuentra libre de otros rodados, observando atentamente que no circule otro vehículo por el carril al cual va a ingresar a una prudencial proximidad.
VILTE, SILVIA NOEMÍ Y NIEVE, ANASTACIO PORFIRIO C/GUAITA, RUBÉN ROLANDO Y FERNÁNDEZ CASSON, MARTÍN S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUJUY – SALA III – 02/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044625E
ADULTOS MAYORES. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
La persona de edad avanzada tiene derecho a una protección especial durante su ancianidad como lo declara el Protocolo de San Salvador (artículo 17), que es el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) con jerarquía constitucional, en virtud de lo establecido por el artículo 75 -inciso 22- de la Carta Magna Nacional.
G., N. N. C/P., B. S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE TÉRMINO – JUZG. CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044679E
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, al advertir configurado un supuesto de colisión producto de la violación de la prioridad de paso que asistía al accionado, habiendo omitido el actor, en la conducción de la motocicleta, aminorar su marcha hasta detenerse en la encrucijada, calificando ello como una omisión grave y causal respecto del resultado, y que denota un supuesto de culpa de la víctima (arts. 512, 901, 902 y 1113 apartado segundo, párrafo segundo del CC); a la vez que se advierte indemostrado el endilgado giro del automotor del accionado, tal como se le atribuyó en procura del establecimiento de una causal de excepción a la prioridad de paso que, según la ley, reiterada jurisprudencia y autorizada doctrina, es absoluta (doct. art. 41 de la ley 24449).
LENCINA, FERNANDO ALBERTO C/CARBALLO, SAúL GABRIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA II – 17/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075041E
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. PORCENTAJES DE INCAPACIDAD
A los efectos del cálculo de la incapacidad, no cabe someterse a cálculos matemáticos ni actuariales, sino que debe establecerse en qué medida esta ha podido gravitar en las actividades habituales de la víctima, importando subrayar que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos solo constituyen para el Tribunal elementos referenciales, indiciarios o meramente orientadores que no lo vinculan, toda vez que la indemnización deberá ser establecida por el órgano jurisdiccional con arreglo al perjuicio efectivamente sufrido por la persona.
MENDICUTE, ELBA HOLANDA C/DÍA ARGENTINA SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA I – 01/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075010E
DAÑOS Y PERJUICIOS. PRINCIPIO PREVENTIVO
Conforme al principio de prevención, los daños deben ser evitados, puesto que si la justicia debiera permanecer impasible ante la inminencia de un daño, o de su agravación, ello importaría tanto como crear el derecho de perjudicar; hoy, en la alternativa de evitar el daño o de resarcirlo una vez producido, se elige evitarlo. Asimismo, el hecho generador debe ser, en principio, ilícito. Empero, si bien la ilicitud del hecho conlleva la presunción de su procedencia, no está excluido el caso del acto lícito dañoso o con potencialidad dañosa, aunque debe ser apreciado más restrictivamente porque en tal supuesto no rige la presunción de admisibilidad.
ZABALOY, ANA MARÍA C/MARCHI, LUIS MIGUEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA I – 31/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044406E
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. DAÑOS SUFRIDOS POR PASAJEROS. COLECTIVO
En el ordenamiento de fondo actual, la responsabilidad del transportista no se limita a las propias relacionadas con el incumplimiento del contrato o retraso de su ejecución, sino que se extiende expresamente también a las consecuencias ocasionadas por los siniestros que puedan afectar a la persona del pasajero y sus pertenencias (art. 1291), ello en base a los principios, pautas y eximentes de los artículos 1757 y ss., los cuales regulan la responsabilidad civil derivada de la intervención de cosas y ciertas actividades (art. 1286). Es por ello que, para que proceda la eximición de responsabilidad del transportador, este debe acreditar culpa de la víctima o la de un tercero por la que no deba responder o bien que el hecho se produjo por un caso fortuito.
BARRIOS, LAURA PATRICIA C/AZUL SATA S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) – CÁM. 1° CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 22/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044567E
DERECHOS DEL NIÑO. REPRESENTACIÓN DEL MENOR
En los casos donde el reclamo se realiza por personas menores de edad, debe primar la finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando ello fue objeto de consideración específica en tratados internacionales con jerarquía constitucional.
L., E. C. Y OTROS C/W., E. F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 25/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075105E
DESALOJO. MENORES DE EDAD. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
La intervención del Ministerio Pupilar en la acción de desalojo se debe circunscribir a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación. Es decir que su participación queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados y, en su caso, a su grupo familiar, evitando que queden en situación de calle.
FINAMORES, CRISTINA LIDIA C/PIJUAN, PEDRO OSCAR Y OTROS S/DESALOJO: COMODATO – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 29/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044560E
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LÍMITES. DERECHO AL HONOR
La libertad de expresión no es simplemente un derecho individual más; es un derecho que goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo establecido por la Constitución Nacional. Es verdad también, sin embargo, que esa posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto. Sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por su ejercicio -como el honor- y a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionalmente consagrados.
MARTÍNEZ DE SUCRE, VIRGILIO JUAN C/MARTÍNEZ, JOSÉ CARLOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 29/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044339E
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LÍMITES
Aun cuando todas las normas internacionales e internas de los Estados reconocen y consagran la garantía de la libertad de expresión, se trata de un derecho sujeto a restricciones generalmente fundadas en razones de orden público, tales como la concesión de licencias de radiodifusión que administra la autoridad pertinente, o cuyo ejercicio puede originar responsabilidades derivadas de su mal uso, como cuando con ocasión del ejercicio de la libertad de expresión se atenta contra otros derechos tales como el honor, la intimidad de las personas o la protección de los datos personales, la incitación o exaltación del odio racial o la práctica de la discriminación.
D. E. P. N., P. A. E., P. S. E. Y P. P. N. R. C/M. M. B. S/ACCIÓN PREVENTIVA – TRIB. GESTIÓN JUD. ASOCIADA – Nº 3 – 23/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044434E
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
El principio de interés superior del niño obliga a todos los operadores del derecho y personas jurídicas a priorizar su interés por sobre el de los demás, en razón de su vulnerabilidad y necesidad de equiparar su condición para una justa composición de la satisfacción de los derechos. Es obvio que un niño no puede adelantarse a las contingencias de desvinculación laboral que coloca al obligado a los alimentos en condición de poder, que lo faculta a lograr burlar los derechos del niño.
O., R. C/INC SA S/INCIDENTE – JUZG. FAM. Nº 3 – SALTA – 15/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075085E
RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES. TRATAMIENTO MÉDICO. PLAN MÉDICO OBLIGATORIO
Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental no pudiendo negarse al afiliado el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante. Por otro lado, debe recordarse que el Plan Médico Obligatorio constituye solo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional.
A., P. A. S/AMPARO – SUP. TRIB. JUST. RÍO NEGRO – 09/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044248E
TUTELA PREVENTIVA. DERECHO A LA INTIMIDAD
Ante un ataque a la intimidad, la tutela preventiva habilita a la justicia a disponer diversos mecanismos para evitar la continuación o agravamiento de un daño, como ordenar el cese o la suspensión de la perturbación, o la llamada acción preventiva de cese del ataque (por ejemplo, prohibición de publicar cualquier material fotográfico en estado de desnudez de una persona). Ello es así sin perjuicio de otras medidas que también pueda garantizar un tribunal, como el derecho a réplica (que da al damnificado derecho de responder aquello que de él se ha dicho) y, asimismo, la publicación de una sentencia condenatoria, cuya función puede ser eminentemente reparatoria.
D. E. P. N., P. A. E., P. S. E. Y P. P. N. R. C/M. M. B. S/ACCIÓN PREVENTIVA – TRIB. GESTIÓN JUD. ASOCIADA – Nº 3 – 23/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044434E
000083F
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


