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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Prestaciones dinerarias. Actualización. RIPTE. Improcedencia
Se hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el trabajador; sin embargo, se rechaza la aplicación al caso concreto de la ley 26773 y su mecanismo de actualización. Para así decidir, se tuvo en cuenta que la primera manifestación invalidante fue previa a la vigencia de la citada ley.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:
Contra la sentencia de fs. 270/282 que hizo lugar a la demanda, apela la ART a fs.283/285, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 292/294.
I. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la aplicación al sub-lite de la ley 26.773; la fecha de cálculo de los intereses y la tasa aplicada; y los honorarios por altos.
En lo que concierne al primero de los tópicos, adelanto que la queja tendrá recepción. En orden a lo decidido respecto del art. 3 de la ley, en razón de que no resulta procedente su aplicación retroactiva; y en la restante cuestión de fondo, por las razones que expondré.
En el sub- lite, la demandante ha cuestionado desde el escrito de inicio por injusta, insuficiente e inequitativa la reparación prevista en el sistema de riesgos del trabajo para el caso concreto (v. a fs. 13 vta./14 y 18 y vta.).
En este contexto se inscribe la petición efectuada en el alegato a fs. 267/268, de las pautas establecidas en la ley 26.773.
Cabe destacar que dicho planteo resultó oportuno en el sub-lite, pues la ley citada entró en vigencia con posterioridad al inicio de la demanda; de ahí que resultara imposible en el presente caso su planteo en esta última oportunidad.
II. El art. 17.5 de la ley 26.773 establece claramente:
«Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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