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JURISPRUDENCIAACCIDENTE DE TRABAJO. Prestaciones dinerarias. Ley aplicable. Actualización Incapacidad laboral permanente. Doctrina de la corte
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en relación con la procedencia del daño psíquico que sufrió producto del accidente de trabajo. Sin embargo, se rechazó la aplicación de la ley 26773 al caso de marras, dado que el accidente aconteció previo a su entrada en vigencia. Por ello, en base a la doctrina elaborada por CSJN en el precedente «Espósito», la citada ley no resultaba aplicable.
Buenos Aires, 09 de junio de 2017.
Se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Mario S. Fera dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 200/209, que mereció réplica a fs. 217/222.
II- Cuestiona la parte, en primer lugar, el rechazo del reclamo por daño psicológico y, al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.
En efecto, el magistrado de grado anterior consideró que la incapacidad psíquica diagnosticada por el perito médico interviniente en la causa en el reclamante (del 10% de la t.o.) no resulta resarcible ni susceptible de ser compensada a través de una reparación de índole económica por cuanto el experto médico no indicó que la misma revista el carácter de permanente y de las constancias de la causa no surge demostrado dicho extremo.
Ahora bien, del informe pericial médico producido en autos (ver fs. 166/167, puntos a) y e) surge que como consecuencia de los eventos dañosos sufridos, el actor «de acuerdo al estudio realizado presenta secuela de daño psíquico, con reacción vivencial anormal de G II», y que «de acuerdo a la ley 24.557, el actor presenta una incapacidad del 10% y necesita tratamiento psicoterapéutico para intentar que la patología no progrese (…) de una vez por semana por un lapso de 24 meses».
Si bien no soslayo que la recomendación dada por el experto médico de un tratamiento psicoterapéutico individual de apoyo -de 24 de meses de duración aproximadamente-, alude a una eventual remisión o mejora del cuadro psíquico, dicha circunstancia constituye un hecho futuro, eventual e incierto. En efecto, el tratamiento psicoterapéutico recomendado por el perito no asegura en modo alguno la curación y/o mejora del cuadro psíquico que padece el actor.
Por lo demás, cabe destacar que el artículo 7º, apartado 2 inciso «c» de la ley 24.557 establece que la incapacidad laboral temporaria (ILT) cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, por lo que en dicho marco y en atención a las constancias fácticas de la causa, en el caso, transcurrió dicho lapso de un año (nótese quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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