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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito
Se hace lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar una camioneta y un automóvil.
Viedma, de octubre de 2.018.-
VISTOS: los presentes autos caratulados «FUENTE SILVIA ESTHER C/ MOLINA NICOLAS TOBIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)» Receptoría A-1VI-400-C2015 -, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 29/34 se presenta la Sra. Silvia Esther Fuente, por derecho propio, con patrocinio letrado, e inicia demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Nicolás Tobías Molina y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por la su ma de $ 899.216,80 – con readecuación de fs. 37- o lo que en más o en menos se determine de las pruebas obrantes en autos.-
Narra que el 12/09/13, aproximadamente a las 14:10 hs., circulaba por la calle Tucumán de la ciudad de Viedma, a bordo de una camioneta Fiat Fiorino, dominio MLT-907, de forma prudente y cumpliendo con las normas de tránsito.-
Menciona que al llegar a la intersección con la calle Álvaro Barros, advierte que los vehículos le cedían el paso, dado que llevaba la prioridad. Afirma que cruzando la calle Álvaro Barros, fue embestida en el lateral izquierdo por un vehículo Peugeot modelo 405 color bordo, dominio AQK-969, conducido por el Sr. Nicolás Tobías Molina y que por el impacto perdió el control del rodado el cual se detuvo contra la pared de la Delegación de U.P.C.N. ubicado en una de las esquinas de dicha intersección.-
Sostiene que producto del violento impacto sufrió traumatismo de hombro izquierdo (fractura de clavícula) y del miembro inferior derecho (hematoma del tercio distal de muslo), y por ello fue derivada al hospital local donde la asistieron, se mantuvo en observación hasta establecido el diagnóstico, y le recetaron medicamentos y calmantes. Refiere que posteriormente, debió recurrir al hospital nuevamente por dolores en las zonas lesionadas. Agrega que a la fecha de la presentación de la demanda se encuentra en tratamiento ambulatorio debido a las secuelas derivadas del siniestro.-
Dice que los estudios médicos y el tratamiento fueron cubiertos por la ART. Señala además que estuvo inmovilizada por ocho meses con drenaje de hematoma y rehabilitación. Por otro lado afirmó que el rodado Fiat Fiorino, sufrió destrucción total por el impacto recibido.-
Realiza otras consideraciones, funda en derecho, determina y cuantifica los rubros reclamados y readecua a fs. 37, acompaña documental, ofrece prueba, hace reserva federal y concreta su petitorio.-
2.- Que a fs. 73/76 se presenta Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., y mediante apoderado contesta demanda. Niega por imperativo procesal los hechos expuestos por la actora, niega parcialmente la documental acompañada en la demanda, y relata su propia versión de los hechos.-
Sostiene que el accidente ocurrió «in itinere», y cubierto en su carácter de Aseguradora de Riesgo de Trabajo, seguro que contrató la provincia de Río Negro (como empleadora de la actora), luego que el siniestro fuera denunciado.-
Menciona que la Sra. Fuente sufrió una incapacidad del 10,90% de la capacidad obrera total, según lo establecido por la Comisión Médica N° 18, y que por ello recibió todas las prestaciones médicas y dinerarias correspondientes, lo que hace un total de $ 72.183,90.-
Argumenta que la suma abonada más su actualización, deberá detraerse de cualquier indemnización que eventualmente se reconozca a la actora. Cita jurisprudencia avalando dicha postura.-
Explica que si bien la actora tenía prioridad de paso por circular sobre mano derecha respecto del Sr. Molina, lo hacía a una velocidad de 40 km/h., superior a la permitida, y ello forma parte de su responsabilidad en el hecho.-
Finalmente opuso la defensa de «no seguro» respecto del rubro privación de uso, por cuanto la póliza excluye su cobertura. Realiza otras consideraciones, acompaña documental, ofrece prueba y concreta su petitorio.-
3.- Que corrido el traslado de demanda al Sr. Nicolás Tobías Molina, a fs. 61 surge constancia de su notificación sin que la haya contestado, luego, se declaró rebelde (fs. 79) y notificado ese estado a fs. 87/91, haciéndose efectivo los efectos del art. 59 del CPCC, manteniendoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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