Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Culpa concurrente
Se confirma la sentencia apelada en cuanto asignó responsabilidad a ambas partes por el accidente de tránsito que protagonizaron, teniendo en cuenta la poca visibilidad imperante, debido a la niebla y la desatención de ambas conductoras.
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos «CABALLERO MARLENE LIZEIRA C/ SOTELO MARIA MERCEDES Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» (expte. nro. -90452-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 362, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fojas 321 y 329?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. El marco jurídico está dado por las normas pertinentes del Código Civil de Vélez, en vigencia a la fecha en que se consumó el hecho (arg. art. 7 del Código Civil y Comercial) -31 de agosto de 2010-, razón por la cual también es de aplicación la ley nacional 24449 a la cual ha adherido nuestra provincia mediante ley 13927 (art. 1ro.).
No se discute que el accidente ocurrió en la intersección de las calles Alem y Dorrego de la localidad de Treinta de Agosto aproximadamente a las 6:00 hs., en época del año en que todavía era de noche.
La sentencia distribuyó la responsabilidad en un 50% a la demandada y en otro 50% a la víctima.
Para así hacerlo tuvo en cuenta la poca visibilidad imperante debido a la niebla y la desatención de ambas conductoras; de todos modos valoró que la prioridad de paso la tenía la pick up, que la conductora de la moto no llevaba casco o lo llevaba mal colocado porque se lo encontró tirado sobre la vereda.
Agrega que si bien la falta de uso de casco no incidió en la producción del hecho, sí produjo un agravamiento de los daños.
Desde otro ángulo tiene en cuenta que no se pudo probar que la víctima condujera a una velocidad inapropiada y sin luces, pues si bien la pericia mecánica realizada a la moto da cuenta de un sistema eléctrico destruido y de un no funcionamiento de todas las luces, no fue posible determinar si fue consecuencia del impacto o no.
También menciona que no se encontraron huellas de frenado; como que no se pudo determinar la velocidad de la moto.
La sentencia concluyó que la conducta de la víctima configura concausa en el acaecimiento del hecho y agravamiento del daño.
1.2. Se agravian los demandados y la citada en garantía quienes pretenden una distribución distinta de la responsabilidad, colocando un mayor grado de ésta sobre la víctima, aunque sin pretender eximirse totalmente, por la condena que pesa sobre Sotello en sede penal (art. 1102, CC).
Para lograr su objetivo indican los apelantes que el testigo Martínez declaró de modo disímil en la audiencia de debate y en la IPP en cuanto a la visivilidad el día del accidente; debiendo estarse a su declaración más cercana al momento del hecho, donde indicó que la misma oscilaba entre 30 y 50 metros (f. 118 de IPP, año 2012).
Aclaro que el testigo Martínez, es el policía que arriba al lugar del hecho anoticiado desde el hospital cuando la víctima ya se encontraba en el nosocomio. Es decir que su testimonio acerca de la visibilidad en el lugar del hecho es posterior al momento del acaecimiento de éste. Al respecto indica en su declaración de fs. 118/119 de la IPP la visibilidad existente al momento de su arribo al lugar, pero respecto de la que pudo haber al momento del accidente, es obvio que no la pudo precisar porque no estaba allí; sí indica que estuvo durantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


