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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Caída de pasajero
Se confirmó en lo principal la sentencia, aunque reduciéndose el capital de condena por los perjuicios que el demandado debe resarcir al actor.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Febrero de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez y; para dictar sentencia en los autos caratulados»GARCIA, Víctor Ramón c/ FERNANDEZ, Saúl Omar y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Rodríguez, doctor Iglesias Berrondo y doctor Vitale; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Rodríguez dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 303, 304, 306 y 307; ellos contra la sentencia definitiva de fojas 284/96 por la que se condenó a los Demandados a abonarle al Actor la suma de … pesos ($ …) en el término de diez días de quedar firme, ello con más los intereses establecidos en el considerando 7 de la sentencia. Hizo extensiva la condena «en lo que exceda de la franquicia de acuerdo con el considerando 8» e impuso las costas a los Demandados en su carácter de vencidos.
Llegó la Magistrada a la conclusión antedicha estableciendo la responsabilidad -que no recibió cuestionamiento alguno por vía de agravios- en razón de lo específicamente establecido por el artículo 184 del Código de Comercio, y como consecuencia del accidente sufrido por el actor en su calidad de transportado del al momento del hecho y de las probanzas producidas en autos. Sobre ese piso de marcha, estableció la procedencia de cada uno de los rubros peticionados en la demanda, habiendo fijado la indemnización por la lesiones físicas en la suma de … pesos ($ …), la lesión psicológica en la suma de … pesos ($ …), la partida para la realización de tratamiento psicológico en … pesos ($ …), por gastos médicos y de traslado … pesos ($ …), y por último por daño moral … pesos ( $ …). Desechó la petición de actualización monetaria.
Una vez notificadas las partes, fueron elevadas las actuaciones y resultó competente esta Sala II en virtud del sorteo de Presidencia que se practicara a fojas 327.
A fojas 351/56 lucen los agravios de la Empresa Nuevo Ideal S.A. -a los que adhiere el Codemandado Fernández con la presentación de fojas 357-. En general se quejan por la desmesurada cuantificación de los rubros indemnizatorios. En particular, el primer agravio se dirige a cuestionar la incapacidad física, señalando que el Actor «no porta secuela de ninguno de los traumatismos por los que reclamó y ha quedado acreditado que dicha lesión no lo afectaron laboralmente ni la ART por la que se atendió atento que denunció el hecho como accidente in itinere le otorgó capacidad alguna luego de brindarle atención y tratamientos en CEMIBA…Evidentemente el perito de autos considera que los médicos que lo atendieron le dieron incorrectamente el alta o le indicaron poco tratamiento si para unos el actor se recuperó completamente y para el perito no fue así y padece de secuelas incapacitantes permanentes…» Agrega que no hay constancias acerca de realización de tratamientos posteriores, por lo que ello debe influir a la hora de establecer las indemnizaciones.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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