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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte ferroviario. Caída de un pasajero a las vías. Obligación de seguridad
Se confirma el fallo en cuanto acogió de la demanda de daños deducida contra la empresa ferroviaria por un pasajero que cayó del tren mientras era transportado, y se lo revoca en cuanto había condenado al Estado Nacional concedente y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS» y «L JOSE L Y OTRO C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S/DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. RODRIGUEZ y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. Rodríguez dijo:
I. a) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada en el expediente nº 58.196/2005 por CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y condenó a Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. a abonar a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -ex CNA Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A.- la cantidad de $575.159,01, con más sus intereses. Estableció que las costas deben ser soportadas por la parte demandada, que resulto vencida.
El pronunciamiento fue apelado por la actora, quien expresó sus agravios a fs. 1434/1438, respondidos a fs. 1452/1453. Por su parte la demandada hizo lo propio a fs. 1424/1432 cuyo traslado no fue contestado.
b) En el expediente nº 55.459/2006, se hizo lugar a la demanda con costas, condenando a Transportes Metropolitanos Gral. San Martín S.A., Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) a abonar a J L L la suma de $4.550.000, a L V S, A L, J B L y G A L la suma $40.320 para cada uno de ellos, con más sus intereses. Asimismo se Rechazó la demanda contra UGOFE S.A. (Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima), con costas.
Dicho decisorio fue apelado por CNRT a fs. 1367/1317, Transportes Metropolitanos Gral. San Martín a fs. 1379/1387, UGOFE a fs. 1389/1394, Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería- a fs. 1396/1402 y la parte actora a fs. 1404/1408, cuyos traslados fueron contestados a fs.1410/1414, 1416/1419, 1421/1428, y 1430/1437 por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a fs. 1439/1440, 1442/1450, 1452/1459 por la actora respectivamente.
II. Así las cosas, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de Vélez Sarsfield, (conf. Aída Kemelmajer de Carlucci, «La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», ed. Rubinzal Culzoni, doctrina y jurisprudencia allí citada).
III. Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.
a) En el expediente «CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Transportes Metropolitanos General San Martin S.A. y Otro s/Daños Y Perjuicios». Por medio de apoderado «CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.» -en la actualidad «Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.»-, promovió demandada de daños y perjuicios, contra Transportes Metropolitanos General San Martin S.A. y/o contra quien resulte civilmente responsable del siniestro ocurrido el día 13 de agosto de 2004.
De su relato se desprende que, en la fecha referida, a las 18:55 hs. aproximadamente, el. Sr. J L L, empleado de la empresa Satro S.A., afiliada a CNA, se dirigía desde su lugar de trabajo a su domicilio particular, en un trenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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