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JURISPRUDENCIADaños sufridos por un pasajero. Maniobra brusca del chofer
Se eleva el monto de indemnización otorgado al accionante en la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por el accionante cuando era transportado en un colectivo de la empresa demandada.
En la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera del Departamento Judicial La Matanza, los Dres. José Nicolás Taraborrelli y Ramón Domingo Posca, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados»RIVERO REINALDO C/ ALVAREZ ANGEL DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» Causa Nº 3613/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación, -Doctores RAMÓN DOMINGO POSCA – JOSÉ NICOLÁS TARABORRELLI, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1°) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- La sentencia apelada:
A fs. 240/249 LA Sra. Juez de grado resuelve hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Reynaldo Rivero contra Nuevo Ideal S.A. En consecuencia, condenó a este último a pagar a la actora en el término de diez días de quedar firme la sentencia, la suma total de … pesos ($…) con mas los intereses que resulten de calcular la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días de acuerdo a la vigencia observada en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha del hecho hasta el día del efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC), hizo extensiva la condenad a la citada en garantía «Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros» en la medida del seguro y dentro de los límites de la cobertura contratada, y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 8904.
A fs. 251, el Dr. Horacio Eduardo Pereyra -letrado apoderado de la actora- apela la sentencia, y solicita se corrija un error material en cuanto la sentencia no ha resuelto la suerte que debía tener la acción respecto del demandado Ángel David Álvarez.
A fs. 252/vta., la Sra. Juez de grado hace lugar al pedido de aclaratoria, haciendo extensiva la condena al Sr. Ángel David Álvarez.
A fs. 253, el Dr. Pereyra se notifica de la sentencia aclaratoria y apela la sentencia, recurso que fuera concedido libremente a fs. 254.
A fs. 255 el Dr. Guillermo Ernesto Sagues -letrado apoderado de la citada en garantía- apela la sentencia de autos, haciéndolo por su parte el Sr. Ángel David Álvarez a fs. 256 y el Dr. Leopoldo Antonio Cozzani -«letrado apoderado de Nuevo Ideal S.A»- a fs. 257, recursos que fueran concedidos libremente a fs. 268 segundo, tercer y cuarto párrafo respectivamente.
A fs. 271 se radican las presentes por ante esta Sala Primera, poniéndose los autos en Secretaría para que los referidos expresen agravios a fs. 274
A fs. 283/286 vta. el Dr. Guillermo Ernesto Sagues -letrado apoderado de la citada en garantía «Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros»- expresa agravios.
A fs. 287/296 vta. el Dr. Leopoldo Antonio Cozzani -letrado apoderado de Nuevo Ideal S.A- expresa agravios.
A fs. 297/305 el Dr. Horacio Eduardo Pereyra -letrado apoderado de la parte actora- expresa agravios.
A fs. 307/vta. se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ángel David Álvarez por ausencia de fundamentación.
A fs. 310 se corre traslado de las expresiones de agravios a todas las partes intervinientes en el presente proceso, mereciendo respuesta únicamente por el Dr. Sagues a fs. 311/313.
Finalmente, a fs. 314 se llaman los autos para dictar sentencia y se practica el sorteo de orden de estudio de la presente causa (ver fs. 315).
II.1- Los agravios vertidos por el Dr. Guillermo Ernesto Sagues -letrado apoderado de la citada en garantía-.
En primer lugar se queja por el monto atribuido al rubro daño psicológico, toda vez que el mismo se encontraría sobredimensionado en atención a las circunstancias particulares del caso bajo estudio. El apelante contrasta los resultados de laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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