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JURISPRUDENCIADaños sufridos por un pasajero. Responsabilidad del transportista
Se eleva el monto de indemnización otorgado al accionante en la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos en razón del transporte.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli y Ramón Domingo Posca, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados»CARRERAS, JUAN ANTONIO C/ CARDENAS S. A. EMPRESA DE TRANSPORTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa Nº: 3601/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -Art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: POSCA-TARABORRELLI, resolviéndose plantear y votar las siguientes,
CUESTIONES
1º. ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2º. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA , dijo:
I. La Sentencia de Primera Instancia.
A fs. 456/469 el señor juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Juan Antonio Carreras, contra Héctor Damian Leiva y Cárdenas S. A. Empresa de Transportes, condenado a éstos últimos a abonar al actor la suma de $ …, con más los intereses a la tasa pasiva desde la fecha del hecho controvertido (15 de mayo de 2009) y hasta el efectivo pago. Hace extensiva la condena contra Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros dentro de los límites del respectivo contrato. Impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 479 apelan la demandada Cárdenas S. A T. y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. A fs. 480 la letrada apoderada de la parte actora apela la sentencia. Ambos recursos son concedidos libremente a fs. 481. A fs. 484 se radica la presente causa por ante esta Sala Primera. A fs. 485 se llama a expresar agravios. A fs. 486/489 vta. expresa agravios la Dra. Geraldine Carolina Colombo en representación de la parte actora. A fs. 490 se tiene por presentada la expresión de agravios. A fs. 491 se dispone la devolución de las actuaciones a Primera Instancia, a los efectos que se notifique la sentencia al codemandado Héctor Damián Leiva, con suspensión de los recursos interpuestos. Practicada en la instancia de origen la diligencia del caso, vuelven los autos a esta Alzada. A fs. 497 se dispone reanudar el tratamiento de los recursos interpuestos. A fs. 502/506 expresa agravios el Dr. Sergio Gustavo Svetliza en su carácter de letrado apoderado de la codemandada Cárdenas S. A. T. y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. A fs. 507 se da por presentada la expresión de agravios. Se ordenan los respectivos traslados de las expresiones de agravios. A fs. 510/514 la parte actora contesta agravios. A fs. 515 se da al letrado apoderado de la codemandada Cárdenas S. A. T. y de la citada en garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros»; y al señor Héctor Damián Leiva por decaído el derecho dejado de usar. Se da a la Dra. Geraldine Carolina Colombo en su carácter de letrada del señor Juan Antonio Carreras, por contestado el respectivo traslado de la expresión de agravios. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 516 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente al orden de estudio y votación de la presente causa.
II. Los agravios.
II. 1 Los agravios expresados por la parte actora a fs. 486/489 vta.
Primer agravio. Daño físico, Estético y Psicológico. Sostiene la actora que la cuantificación del rubro es reducida. Transcribe párrafos de la sentencia apelada en cuanto sustenta la indemnización. A su entender la sumaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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