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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Maniobra prohibida. Giro en «U». Responsabilidad del demandado
Se revoca el fallo en cuanto atribuyó culpa concurrente por partes iguales, debiendo asignarse en su totalidad al demandado, pues existen elementos de prueba que efectivamente permiten inferir que aquel quiso girar en «U» para cambiar su sentido de circulación en la avenida de doble vía por la que circulaba, o muy factiblemente para estacionar junto a la vereda de la mano ribereña de la avenida, interponiéndose en el camino del motociclista reclamante.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «E., H. M. y otro c/ G., D. G. y otros s/ Daños y Perjuicios», respecto de la sentencia de fs. 596/605, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI -RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-
A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. HUGO MOLTENI, DIJO:
1°.- La sentencia de fs. 596/605 admitió parcialmente la demanda entablada por H. M. E. y J. P. E. contra «Blanco Montajes S.A.», D. G. G. y «Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.», citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La demanda prosperó por las sumas de $ 117.950 para el primer actor y de $ 10.500 a favor del segundo. Asimismo, se admitió parcialmente la demanda reconvencional deducida por el codemandado G. respecto de los actores y «La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada», citada en calidad de compañía aseguradora. Esa contrademanda prosperó por el importe de $ 27.400. Ambas pretensiones, tal como fue indicado, progresaron de manera parcial, en la medida que se consideró que el accidente tuvo lugar por la responsabilidad concurrente de ambos conductores. Así, se distribuyó la responsabilidad en un 50% en cabeza de la parte actora reconvenida y 50% a cargo del demandado reconviniente. El hecho lesivo tuvo lugar del día 20 de agosto de 2010, a las 13:45 hs, sobre la Av. Rafael Obligado, a la altura del Parque Temático «Tierra Santa», de esta ciudad. En esa oportunidad, el coactor H. M. E. circulaba al mando de la motocicleta de su hermano -el restante accionante- y colisionó contra la camioneta guiada por el codemandado G., la cual se interpuso en su línea de avance, sea porque intentó girar en «U» en la avenida, o bien, porque tenía intención de realizar marcha atrás y estacionar a 45° sobre la avenida. A raíz del infortunio, ambos conductores sufrieron lesiones por las que aquí reclaman, al igual que daños materiales en virtud de las que el coactor J. P. E. se sumó al reclamo en el escrito inaugural.-
Contra dicho decisorio se alzan en queja la totalidad de las partes.-
Los agravios de «Blanco Montajes SA» lucen a fs. 627/630 y se circunscriben a la porción de responsabilidad que le fue atribuida a la parte demandada, como también respecto a la «incapacidad psicofísica sobreviniente», «gastos varios», «daño moral» del coactor H. E. y «privación de uso» reconocida al restante demandante. Su expresión de agravios fue respondida por la parte actora a fs. 653/656.-
Las críticas del codemandado reconviniente G. obran a fs. 631/635 y son de similar tenor a las de su colitigante, sumándose a ello la desestimación de la «incapacidad física» oportunamente por él reclamada y los «gastos de traslado». El actor respondió estas quejas a fs. 653/656.-
En tercer término, se aprecia la expresión de agravios de la parte actora, la cual apunta a modificar la responsabilidad analizada en el pronunciamiento apelado, a fin de establecerla de manera absoluta en cabeza de los demandados. Asimismo, se queja de la suma acordada por «incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico», «daño moral» «gastos varios» del coactor H. E. como del codemandado G. y también respecto a la «privación de uso» acordada a favor de la parte demandante. Esta presentación fue replicada por el codemandado Gómez a fs. 658/663.-
Desde otro ángulo, a fs. 646/646 vta. se advierten las críticas de «La Nueva CSL» relativas a la responsabilidad parcial que le fue asignada a la parte actora por la ocurrencia del siniestro. Ellas resultaron evacuadas por la codemandadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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