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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Choque frontal. Maniobra de adelantamiento
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar frontalmente el automóvil en el que circulaban los accionantes, con un rodado que venía en sentido contrario, que al efectuar una maniobra de adelantamiento, se interpuso su la línea de circulación.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días de junio de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «F., O. A. Y OTRO c/ C., S. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)» respecto de la sentencia de fs. 300/313, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA – CARLOS ALFREDO BELLUCCI – CARLOS A. CARRANZA CASARES
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor POLO OLIVERA dijo:
I.- A fs. 11/20 O. A. F. y N. E. A., mediante apoderado, promovieron demanda contra S. J. C. y M. A. C. (desistido a fs. 91) – en su carácter de herederos de G. C.- por los daños sufridos como consecuencia del accidente sufrido el 3 de febrero de 2015, a las 11.30 hs aproximadamente, en la ruta nacional 251, kilómetro 97.500, provincia de Buenos Aires.
Expusieron que circulaban a bordo del vehículo Renault Kangoo -dominio …- y en sentido contrario el rodado Ford Ka – dominio …- conducido por G. C. que efectuó una maniobra de adelantamiento, se interpuso en la línea de circulación de los actores y los embistió. A raíz del impacto F. y A. sufrieron las lesiones que describieron y C. y su acompañante -L. T. C.- fallecieron.
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