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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Choque en cadena. Cuantificación
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños deducida, pues se probó que hallándose el automóvil detenido en el semáforo, es embestido desde atrás por el demandado y posteriormente impacta contra el rodado que se encontraba detenido frente a él, produciéndose «un choque en cadena».
Lomas de Zamora, a los 24 días de Abril de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº LZ-56475-2010, caratulada: «HERNANDEZ ALEJANDRO DANIELC/ COSTAS EDUARDO JAVIER S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número ocho dictó sentencia a fs. 332/339 haciendo lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera Daniel Alejandro Hernandez contra Eduardo Javier Costas, condenando a éste último para que dentro del plazo de diez días abone al actor las sumas que estableció con más los intereses que fijó, haciendo extensiva la condena a «Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada» en la medida de la cobertura contratada. Impuso las costas a los vencidos y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
A fs. 340 apeló la parte actora, concediéndosele libremente el recurso deducido a fs. 341.
A fs. 347 apelaron la demandada y la citada en garantía, concediéndosele libremente el recurso deducido a fs. 348.
Radicados los autos por ante esta Alzada, a fs. 361/367 expresó sus agravios la accionante, sin que merecieran réplica de la contraparte.
A fs. 368/372 expresaron agravios el accionado y la citada en garantía, sin que la accionante contestara su traslado.
a fs. 375 se llamaron los autos para dictar sentencia por providencia que se encuentra firme y consentida.
II- De los agravios.-
De la parte actora:
Se agravia la parte actora de los montos establecidos en la instancia de origen para indemnizar los distintos rubros que componen la condena. Considera exiguos los valores asignados a los ítems daño físico, daño moral, daño psicológico y su tratamiento, peticionando en consecuencia la elevación de los mismos a su justa cuantía.
De la demandada y la citada en garantía:
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