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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve reunidos en la Sala III del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores Roberto Camilo Jordá y Eugenio A. Rojas Molina quedando integrada la Sala ante la disidencia de opiniones con el Dr. José Eduardo Russo (arts. 36 ley 5827), para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «BRACHO OSCAR MARTIN C/ MOYANO DOTTA ANGEL LUIS Y OTROS S/(N8) DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial; Ac. Extraordinario de esta Excma. Cámara n° 822), resultó que debía observarse el siguiente orden; Dres.: JORDÁ – ROJAS MOLINA – RUSSO, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTION S
1ra.: ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 296/307?
2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez doctor Rojas Jordá dijo:
I. Apela la sentencia de autos la aseguradora y expresa sus agravios a través de la presentación electrónica que da cuenta la providencia de fs. 344.
II. La sentencia en trance de revisión admite la demanda de daños incoada por Oscar Martín Bracho contra Ángel Luis Dotta y Luis Desiderio Dotta y, en consecuencia, condena a éstos últimos a abonarle al primero la suma de $2.686.481, 07 con más intereses, que se calcularán para todos los rubros integrantes de la condena, según una tasa del 6 % anual.
III. La aseguradora recurrente se disconforma con el pronunciamiento en cuanto le atribuye la responsabilidad en la ocurrencia del ilícito a su asegurado. En este sentido y en lo sustancial afirma la existencia de una valoración parcial e incorrecta de las pruebas producidas en el expediente; las que, en su inteligencia, corroboran que fue el demandante quien con su obrar negligente desencadenó el accidente. AsimismoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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