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JURISPRUDENCIAQuiebra. Distribución de fondos. Proporciones
En el marco de una quiebra son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2019
Y VISTOS:
I. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re: «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)» del 26.09.08).
La situación descripta en el párrafo precedente se verifica en el presente caso. La estricta aplicación de los porcentajes utilizados en la anterior regulación practicada a los profesionales en esta oportunidad, conduciría a la fijación de montos que no guardarían la adecuada proporcionalidad con la labor desarrollada por la sindicatura. Ello en virtud del exiguo monto a distribuir.
Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y el importe que surge de fs. 2688 ($ 4671,70.-), se elevan a un mil pesos ($ 1.000) los honorarios del síndico J. L. B.; a un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del Estudio C. – M. y se confirman en los términos del art. 272 LCQ en setenta y un pesos ($ 71) los emolumentos correspondientes al letrado del peticionante de la quiebra, J. M. G. V. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
037432E
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