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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente durante paseo náutico. Deslinde de responsabilidades
Frente a los daños sufridos por la hija de los actores durante un paseo náutico en un artefacto inflable de goma conocido comúnmente como «banana», se responsabiliza al timonel -por la aceleración brusca y su caída al mar, quedando el bote sin control-, al dueño de la embarcación por ostentar dicho carácter, al responsable de la explotación del balneario, y a la Municipalidad por no supervisar el desarrollo de actividades en la zona concesionada; a su vez, se exime al organizador de las actividades náuticas y a la Prefectura Naval Argentina.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos «Pérez, María Fernanda y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Prefectura Naval Argentina y otros s/ daños y perjuicios», y de acuerdo al orden de sorteo la doctora Graciela Medina dijo:
I. El 27 de febrero de 1998, María Fernanda y Claudia Valeria Pérez, contrataron un paseo náutico en un artefacto inflable de goma conocido comúnmente como «banana», remolcado por un bote semirrígido con un motor fuera de borda, todo ello en el balneario Cabo Corrientes de la ciudad de Mar del Plata. En un momento del paseo el motor se detuvo y cuando el tripulante del bote intentó ponerlo en marcha, se aceleró bruscamente y lo tiró al agua, luego de lo cual el bote y la «banana» comenzaron a dar vueltas en círculos. Todos los que iban en el inflable optaron por tirarse al agua y en una de esas vueltas, María Fernanda recibió un fuerte golpe que le produjo serias lesiones en el rostro y además, la soga que tiraba de la embarcación se enroscó en la pierna derecha de Claudia Valeria, produciéndole contusiones de importancia. María Fernanda Pérez, José María Pérez y Ángela Elvira Sánchez, estos últimos en nombre y representación de su hija menor de edad, Claudia Valeria Pérez, iniciaron demanda contra el tripulante del bote, el dueño de la embarcación, el responsable de la explotación de las actividades acuáticas en la zona, el balneario, la Asociación que nuclea a los guardavidas, la Municipalidad de General Pueyrredón y la Prefectura Naval Argentina.
II. Producida la prueba, el señor juez a quo dispuso rechazar la demanda contra la Asociación Mutual de Guardavidas y Afines -con costas en el orden causado- y hacer lugar parcialmente a la misma contra Roque Antonio Avalos (timonel del bote) Gregorio Jesús Magiar (responsable de la explotación de la actividad náutica en la zona), Carlos Eduardo Cannata (propietario de la embarcación), SIAD y CLYSA U.T.E. (responsable de la explotación del balneario), la Municipalidad de General Pueyrredón y el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Prefectura Naval Argentina, condenándolos a pagar a María Fernanda Pérez la suma de $348.000 y a Claudia Valeria Pérez la de $37.000. Todo ello con costas a las vencidas (ver fs. 913/940).
Para así decidir, consideró -dicho esto en términos muy generales- que el timonel actuó de manera imprudente, que el propietario del bote era responsable por su condición de tal, que respecto del Sr. Magiar quedó debidamente acreditada su condición de organizador de las actividades náuticas y su consecuente responsabilidad por violación al deber de seguridad de naturaleza contractual, lo mismo que la U.T.E. responsable de la explotación del balneario. Finalmente, en lo que respecta al Municipio, lo consideró responsable por no adoptar las medidas de control razonables para supervisar el desarrollo de actividades en la zona concesionada y con relación a la Prefectura Naval, entendió que había incumplido con el del deber de seguridad en su ámbito jurisdiccional, dado que debió indagarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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