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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Culpa concurrente. Circulación de una moto sin luces traseras
Se modifica la tasa de interés y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y entendió que ha mediado una interrupción parcial del nexo causal representada en un 50% por circular la motocicleta del actor sin luces traseras reglamentarias.
En Quilmes, a los 06 dias del mes de junio de 2017, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, Doctores Carlos Jorge Señaris, Gerardo Crichigno y Gabriel Pablo Zapa, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo al despacho para dictar sentencia la causa Nº 17.705 caratulada «SOLER HUGO HECTOR C/MOYA RUBEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS». De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la Excelentísima Cámara resolvió votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.- ¿Se encuentra debidamente fundado el recurso interpuesto a fs.510?
2da.- ¿Es justa la sentencia recurrida?.-
3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Practicado el sorteo de ley (art.263 última parte del C.P.C.), dio el siguiente orden de votación: doctores Gabriel Pablo Zapa, Gerardo Crichigno Y Carlos Jorge Señaris.-
VOTACION
A la primera cuestión planteada el doctor Gabriel Pablo Zapa dijo:
I.- La sentencia de fs. 493/500 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por Hugo Hector Soler contra Benancio Moya, condenándolo a abonar a la actora la suma de pesos treinta y un mil setecientos veintiuno con cincuenta y siete ($ 31.721,57), intereses legales y las costas del proceso. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por «Parana Seguros S.A.» por inexistencia de seguro a la fecha del accidente.-
Contra dicho pronunciamiento alzan sus disgustos la parte actora, y la mencionada aseguradora citada en garantía, mediante las piezas recursivas que lucen a fs. 501 y fs.510, que fueran concedidas libremente a fs.509 y fs.515 párr. 2° respectivamente.-
Conferidos los traslados correspondientes, obra únicamente la réplica de la citada en garantía (fs.549/555).-
La citada en garantía se agravia de imposición de costas a su parte, en virtud que tal como emerge del fallo en crisis el sentenciante de grado acogió favorablemente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma. En segundo lugar, se disgusta de la responsabilidad atribuídaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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