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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Circulación por la derecha. Vía de mayor jerarquía. Culpa concurrente
Se revoca la sentencia en cuanto había atribuido al actor el 100% de responsabilidad en el accidente en el que falleció su hija, imponiéndosela en un 60% y el restante 40% a los demandados, que venían por la derecha e intentaron cruzar la avenida por la que venía el accionante.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.076 en los autos: «IMAS ARGENTINO HERNAN Y OTRO C/CIRENSI INES ESTER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 484/490, respecto al tema de la «Responsabilidad», en cuanto es materia de recurso y agravios?
SEGUNDA CUESTION: En caso negativo: ¿Qué debe decidirse respecto a los rubros impetrados en la demanda?
TERCERA CUESTION: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió dijo:
I.- La Sra. Jueza de la instancia de origen dictó sentencia rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por el Sr. Argentino Hernán Imas por sí, y en conjunto con la Sra. María José Ferreyra en representación de su hija menor de edad Mía Imas contra la Sra. Inés Ester Cirensi y el Sr. Jorge Alberto Fernández, así como también contra la Aseguradora citada en garantía «La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales», con costas a la parte perdidosa; difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. En ese estado, disconforme el Sr. letrado apoderado del accionante, interpuso recurso de apelación a fs. 491, resultando concedido libremente a fs. 492. Luego de sucesivos trámites entre los que se encuentra la notificación al Sr. Asesor de Incapaces de la mentada sentencia (cfr.: 496), arribaron los autos a esta Cámara (ver fs. 499vta.), procediendo el actor a agregar la pertinente expresión de agravios que luce a fs. 503/505vta.; la cual mereció réplica de la contraparte a fs. 507/510vta. Firme el llamamiento de «autos para dictar sentencia» (conf. art. 263 del CPC) dispuesto por Presidencia de este Tribunal a fs. 511, Ap. II, y luego de que esta Sala mandó a ejecutar la notificación al Sr. Asesor de Incapaces despachada a fs. 500, Ap. III (cfr.: fs. 512/512vta.); se practicó el pertinente sorteo de ley (cfr.: fs. 513), quedando las actuaciones en condiciones de ser votadas (conf. arts. 34 inc. 3º ap. c) y 263 del CPC).-
II.- Los antecedentes. a) El actor, a través de su letrado apoderado, inició la presente litis (conf. fs. 484/490), demandando por indemnización de Daños y Perjuicios al Sr. Jorge Alberto Fernández (en su carácter de conductor del rodado Renault 18 dominio TUO 274), a la Sra. Inés Ester Cirensi (como titular registral de aquel) y/o a quien resultare responsable civilmente de dicho automóvil, por atribuirle al primero de los nombrados, la exclusiva y excluyente responsabilidad en la causación del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de junio de 2009 aproximadamente a las 18,20hs., en la encrucijada de la Avenida Eva Perón y calle San Juan de la Ciudad de 9 de Julio. Citó en garantía a la Aseguradora «La Segunda Compañía Limitada de Seguros Generales». El episodio se produjo –conforme su relato– cuando el vehículo Renault 9 dominio TUO 234 que conducía llevando como pasajera a su hija Mía Imas, circulaba por la referida Avenida a velocidad moderada. Que al llegar a la intersección con la arteria San Juan, fue sorprendido por una maniobra «imprudente y negligente» del Sr. Fernández que cruzó la Av. sin observar su entorno y sin respetar la prioridad de paso de quien transita por una vía de mayor jerarquía. Que producto de ello, el Renault 18 resultó embestido en su lateral izquierdo con la parte frontal del Renault 9, pese al intento de éste último de evitar la colisión. Refirió que tanto él como su hija sufrieron lesiones. Dichas afectaciones las refirió como leves a las propias pero graves a las de la niña Mía que atravesó dos cirugías. Añadió las roturas en el Renault 9. Mencionó que se instruyó causa penal IPP Nº 09/00-007475-09 UFI N° 6 Dptal. Reclamó finalmente los siguientes rubros indemnizatorios según el siguiente detalle: la niña Mía Imas: 1- «Lesiones Físicas»: $100.000=; 2- «Gastos Terapéuticos»: $3.000=; 3- «Daño Moral»: $65.000=; y el Sr. Imas: «Lesiones Físicas» por $15.000=, con más los «Daños en el Automotor» por $12.885=, «Privación de Uso»: por $8.000= y «Desvalorización Venal» por $7.200=, montos estos sujetos a la fórmula «o lo que en más o en menos se fije en sentencia» (sic); peticionando además, intereses y costas del juicio, a cargo de la contraria.-
III.- b) A fs. 112 asumió en autos intervención la Sra. Asesora de Incapaces N° 1 en representación de la menor víctima de autos. c) SePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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