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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Fallecimiento del ciclista
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y que decretó para el presente caso la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, en cuanto limita solo a los herederos forzosos la indemnización por daño moral.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Julio de 2018 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados «SORIA MARIA INES Y OTROS C/ GONZALEZ EDUARDO MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Iglesias Berrondo, doctor Vitale y doctor Rodriguez; dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo no formó parte del Acuerdo por haberse aceptado su renuncia con fines jubilatorios con posterioridad al sorteo de la presente (Dec. 373/2018 BO 3/5/2018 y Ley 5827) resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Vitale dijo:
I.- a.- Antecedentes.
Vienen los autos a la consideración de la Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fojas 660), por la actora Juliana Belen Soria a fojas 661 y por los co actores María Ines Soria y Eduardo Martin Zaragoza a fojas 662, contra la sentencia definitiva de fojas 625/647. El recurso fue concedido libremente a fojas 663 y a fojas 666 y sostenidos a través de las piezas obrantes a fojas 676/89 y fojas 692/710 respectivamente.
Corrido el traslado de ley ambas partes presentan su réplica: la parte demandada los contesta a fojas 713/18; la parte actora contesta a fojas 720/25.
I.-b. La sentencia.
En la sentencia de fojas 625/471, luego del relato pormenorizado de los hechos configurativos de la demanda y las posiciones asumidas por las partes; el señor Juez de grado se aboca al tratamiento de la responsabilidad dentro de la esfera contractual y a determinar sus efectos dañosos. Analiza cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados.
En síntesis, el Sr. Magistrado de la instancia falló: decretar de oficio, solo para el presente caso, la inconstitucionalidad del art. 1.078 del Código Civil, en cuanto limita sólo a los herederos forzosos la indemnización por daño moral; hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por la parte actora y, en consecuencia, condenar a GONZALEZ EDUARDO MARCELO y a la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en la medida de la cobertura contratada, a abonar a la Señora SORIA MARIA INES la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 638.881,91), a JULIANA BELEN SORIA la suma de PESOS CUATROCINETOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 452.811,28) y al señor ZARAGOZA EDUARDO MARTIN, la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 102.400), dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses establecidos en el considerando V), desde la fecha de su exigibilidad (17/08/02) y hasta su efectivo pago.
Imponer las costas a la parte demandada conforme a los previsto en el considerando VI.
I.-c. Apelación y agravios.
Conforme lo señalado renglones arriba, la parte Demandada Sr. Eduardo Marcelo González y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada» se queja por: a) PRIMER AGRAVIO: La atribución de responsabilidad al demandado- ausencia de relación causal: En lo medular agravia a su mandante la relación causal entre el sobrepaso del camión y la caída del ciclista considerada por el Sr. Juez de la instancia inferior para atribuir responsabilidad al demandado ya que considera NO resulta demostrada con los testimonios recibidos por el Magistrado ni con la pericia de ingeniería mecánica agregada en autos, ni con ningún otro elemento.
Reproduce extractos de la pericia mecánica y subraya «puede ser» y «posible cercanía», considerando que el perito ensaya posibles conjeturas sobre la caída del ciclista.
Por tales motivos, no habiéndose demostrado la relación causal, requisito ineludible para que se configure la responsabilidad del demandado, la sentencia recurrida en cuanto condena a indemnizar resulta contraria a derecho.
Reproduce partes pertinentes de la sentencia penal dictada por el Tribunal de Casación, abriendo interrogante sin aporte de nuevos elementos probatorios, cuestionando que el Sr. Magistrado de la Instancia tenga por demostrada la relación causal entre el sobrepaso del camión y la caída y consecuente muerte del ciclista.
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