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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Caída de ciclista. Calzada con suciedad. Responsabilidad de la Municipalidad y de la concesionaria
Se confirma el fallo, en cuanto se responsabilizó a la municipalidad por las lesiones del menor, quien cayó de su bicicleta al encontrarse con una acumulación de agua y aceite en la calzada. Asimismo, se responsabiliza a la cocesionaria del servicio de barrido y limpieza del municipio, pues la Ordenanza Municipal 3689 dispone como obligación del concesionario extraer o quitar la suciedad, mediante el proceso de barrido por aspiración y/o el empleo de todo otro procedimiento mecánico o manual necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas.
En la ciudad de General San Martín, a los 29 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la causa Nº 6508/2017, caratulada «Rodríguez Stella Maris c/ Municipalidad de Nueve de Julio y otros s/ Pretensión Indemnizatoria». Se deja constancia que el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 683/699 vta. el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Stella Maris Rodriguez y B. R. T. contra la Municipalidad de 9 de Julio, condenando a esta a pagar a la actora Stella Maris Rodriguez la suma de pesos dos mil ($2.000) -conforme considerando 9.1.4- y la suma de pesos ciento treinta mil ($130.000) al actor B. R. T. -conforme considerando 9.1.1 y 9.2.1-, todo ello con mas sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 10.- 2) Rechazar la pretensión contra el codemandado Jorge Mangioni y la Cooperativa de Cooperativas de Obras y Servicios Públicos de 9 de Julio.-3) Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 51 del C.P.C.A. cfme. Ley 14.437).-4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904).-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. «
Para así resolver el juez a-quo tuvo en consideración que la parte actora demandó a la Municipalidad de 9 de Julio por los daños derivados de las lesiones que sufriera el día 5 de junio de 2006 como consecuencia de una caída sufrida cuando circulaba con su bicicleta en la intersección de las avenidas Tomás Cosentino y Gral. Urquiza de la ciudad de 9 de Julio, producto -según su posición- de la acumulación de agua y aceite en el lugar. Agregó que también accionó contra el Sr. Jorge Mangioni, titular del taller mecánico ubicado en la Av. Gral. Urquiza N° 647, respecto del cual afirmó provenían las sustancias acumuladas y que provocaron el accidente; y contra la Cooperativa de Cooperativas de Obras y Servicios Públicos de 9 de Julio -COODECOP- por su carácter de prestadora del servicio de barrido y limpieza de la vía pública.
El magistrado a-quo señaló que de las actuaciones se desprendían elementos suficientes para tener por acreditado que el 5 de junio de 2006 siendo aproximadamente las 16 hs, el entonces menor de edad B. R. T. circulaba conduciendo su bicicleta por la Av. Tomás Cosentino cuando al llegar a la intersección con la Av. Gral. Urquiza, cayó comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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