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La empleadora es responsable por los daños derivados de la actividad laboral del trabajador, salvo que demuestre su falta de responsabilidad en el hecho o la exclusiva culpa del damnificado o de un tercero.
La actividad laboral del trabajador implica riesgos en los traslados en la región de las sedes de los organismos para los que trabajaba.
El trabajador fallecido tuvo una cierta responsabilidad -40%- en el accidente de tránsito que le costó la vida, aunque las empleadoras también tienen responsabilidad.
La circulación en una ruta en horarios nocturnos, después de una jornada laboral intensa, con deficiente señalización y falta de líneas demarcatorias en la cinta asfáltica aumenta el riesgo de accidentes, y los conductores deben tomar medidas especiales para prevenirlos.
El daño futuro y cierto producido por la frustración de un proyecto de vida que afecta la salud de una persona y le impide cumplir sus metas, debe ser considerado una incapacidad sobreviniente que produce secuelas permanentes y una minusvalía que la indemnización pecuniaria busca remediar.
Fallo completo:
En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los once días del mes de abril de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres. Mario Osvaldo BOLDú, Mirta Delia TYDEN de SKANATA y Ana Lía CÁCERES de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: ‘Expte. Nº FPO 31000304/2009CA1.- VARGAS , SILVIA BEATRIZ (POR SI Y EN REP SUS HIJAS) c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS Y OTROS s/ACC. DE TRABAJO – ACC.CIV.’ en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. Mario Osvaldo Boldú dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 24/02/2022 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de constitución en mora planteada por las codemandadas Provincia ART SA y La Segunda ART SA.
Asimismo Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1.1, 15.2, 18.1, 19, 21, 22, 39.1, 46.1 y 49 de la Ley 24557 (LRT) y el art. 75 de la LCT por oponersePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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