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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Ciclista embistente. Prioridad de paso
Se revoca el fallo recurrido, haciendo lugar a la demanda de daños deducida por el ciclista que embistió el rodado de la demandada, que había vulnerado su prioridad de paso.
En la ciudad de La Plata, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 118999, caratulada: «GRASSI JUAN CARLOS C/ DA BARRENECHEA MARIA SOLEDAD Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» , se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora BERMEJO.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 212/220?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA BERMEJO DIJO:
I- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada por el señor Juan Carlos Grassi contra la señora María Soledad de Barrenechea y Nación Seguros S.A.. Enconsecuencia, impuso las costas a la actora en su objetiva calidad de vencida y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la firmeza del decisorio (fs. 212/ 220).
II- Tal forma de decidir suscitó la disconformidad del legitimado activo, mediante recurso interpuesto a fs. 223, concedido a fs. 228 y sustentado por la expresión de agravios obrante a fs. 235/238 vta., la cual no mereció réplica de la contraria. Luego, se llamó autos para sentencia (fs. 240).
III- En su crítica, el recurrente objeta la atribución de responsabilidad. Alega que en el presente caso, la arteria en cuestión -a la altura del lugar del hecho-, no es una avenida en términos legales ni jurídicos. ConsideraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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