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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Ciclista desaprensivo. Atribución de responsabilidad
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y se la modifica en cuanto al porcentaje de responsabilidad de cada parte en el hecho, la que se establece en un 80% para el actor y un 20% para el demandado.
En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa N° 94.019, caratulada: «TORRES, OSCAR JOAQUIN C/ CATALAN, EDUARDO RAUL S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE», habiendo resultado del pertinente sorteo (arts. 263 del CPCC; 168 de la Constitución Provincial), que las Señoras Juezas debían votar según el siguiente orden: Doctoras Silvana Regina Canale y María R. Dabadie.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1a. ¿Es justa la sentencia apelada?
2a. ¿Qué corresponde decidir?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA CANALE DIJO:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para tratar los recursos de apelación deducidos a fs. 427 -actor- y fs. 429 -demandado y citada en garantía- contra la sentencia de fs. 420/424.
Concedidos que fueron a fs. 428 y 430 respectivamente, el apoderado del demandado y la aseguradora fundamentó su disconformidad en la expresión de agravios de fs. 441/444 mereciendo la réplica de la parte contraria a fs. 454/456. Por su parte, el actor sustentó su queja a fs. 446/449, mereciendo el pertinente responde a fs. 451/452.
Firme el llamamiento de fs. 457, los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos por este Tribunal (art. 263 del CPCC).
II. La actora promovió demanda contra Eduardo Raúl Catalán en su doble carácter de guardián y titular del vehículo Ford Taunus GLX -dominio …-Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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