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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Indemnización
Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida y condenó a la parte accionada al pago de una suma reclamada, extendiendo la acción a la Citada en Garantía.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los …19…días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores, Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados»GUZMAN Leandro David c/ BUS DEL OESTE SA y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Iglesias Berrondo, doctor Rodríguez y doctor Vitale; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
1. CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Iglesias Berrondo dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fojas 399/437, que hizo lugar a la demanda promovida y condenó a la parte accionada, al pago de la suma de … pesos ($ …), extendiendo la acción a la Citada en Garantía, con accesorios y costas del proceso, difiriendo para el momento oportuno la regulación de los honorarios profesionales.
En el pronunciamiento y luego de establecer la concurrencia de culpa en el siniestro en la proporción del 70% al actor y el 30% al demandado por el accidente de tránsito acaecido el día 08 de junio de 2009, el sentenciante fijó la reparación de los daños estimándolos en los siguientes valores: incapacidad sobreviniente (daño físico $ … – daño psicológico $ …), tratamiento psicológico ($ …) gastos por asistencia médica, farmacia y traslado ($ …), daño moral ($ …), daño materiales ($ …), privación de uso ($ …)., lo que hace un total de $ …, suma que en consideración a la concurrencia de la culpa se reduce al monto por el cual prospera la demanda. Corresponde decir, por otra parte, que la sentencia desestimó los honorarios por tratamiento kinésico y la reparación de futuras secuelas que pudieran derivarse de presente hecho
Notificada la sentencia a las partes involucradas en el proceso y acreditados los extremos procesales que hacen a la intervención del Tribunal, recurrida la misma por conducto de las piezas pertinentes, las partes expresan los agravios (fs 464/480 y 482/490). Corrido el pertinente traslado, la actora responde a través de su exposición de fojas 488/490.
Los agravios.
La parte actora, ataca la sentencia de manera concreta. Cuestiona la atribución de la responsabilidad (primer agravio), señalando una errónea interpretación de la normativa aplicable por parte del a quo como la equivocada y arbitraria valoración de las circunstancias alegadas y probadas en el expediente, entre ellas, dejar de lado la prioridad de paso de quien viene por la derecha (art 41 Ley 24.449), y considerar que el demandado no acreditó ninguna versión exculpatoria, al no demostrar si la moto circulaba a velocidad elevada ni que el vehículo mayor haya cedido el paso como le imponía la normativa vigente, provocando el accidente. Con fundamento en la entidad de las lesiones verificadas por el informe pericial y el cercenamientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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